Ley N° 1644

FirmantesDe Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Abril de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1644

INCORPORA UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY N° 1.542 C.E. N° 15.307/05 E INC. - TABLA DE VALUACIONES - CONTRIBUYENTES - IMPUESTOS - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - LEY TARIFARIA 2005 - AUTOMÓVILES - INCORPORACIÓN - CÁLCULO , CONTRIBUCIÓN DE PATENTES - ARTÍCULO 252 - VALOR ASIGNADO - CÓDIGO FISCAL

Buenos Aires, 12/04/2005

C.E. N° 15.307/05 e Inc.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Incorpórase como disposición transitoria de la Ley N° 1.542 (B.O.C.B.A. 2101) -Ley Tarifaria vigente para el año 2005-, la siguiente:

Disposición Transitoria Artículos 2 y 3

Las valuaciones para el cálculo de la contribución de patentes sobre vehículos en general correspondientes para el año 2005, determinadas de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Fiscal (T.O. 2004), en ningún caso podrán superar el 8% de incremento de las valuaciones calculadas para el año 2004 con motivo de la aplicación de las Cláusulas Transitorias contenidas en las Leyes Nros. 1.011, 1.079 y 1.193

Los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se produzca durante el año 2005, tributarán la contribución de patentes sobre vehículos en general conforme al valor asignado en la tabla de valuaciones para el año 2005.

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