Ley N° 1638

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1638

GARANTIZA ALOJAMIENTO, TRASLADO Y REFRIGERIO A LOS FAMILIARES DE LOS PACIENTES INTERNADOS POR EL SINIESTRO DEL 30 DE DICIEMBRE - REPÚBLICA DE CROMAGNON (CROMAÑÓN)- CALLE BARTOLOMÉ MITRE 3060 - MODIFICACIÓN DE LEYES - TRASLADO - TRATAMIENTO - PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS - REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS MÉDICAS - ALTA MÉDICA - ALTA SOCIAL DEFINITIVA - LOCAL DE BAILE - BENEFICIARIOS - RECURSOS

Buenos Aires, 07/01/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Objeto.

El Poder Ejecutivo debe proveer a los familiares de las víctimas del siniestro ocurrido el día 30 de diciembre de 2004 en el local de baile sito en la calle Bartolomé Mitre 3060 de esta Ciudad los recursos necesarios a fin de garantizar alojamiento, traslado y refrigerio hasta que al paciente se le otorgue el alta médica y social definitiva.

Artículo 2°

Beneficiarios.

Son beneficiarios de la presente Ley los familiares hasta el segundo grado ascendente o colateral sanguíneo de los pacientes y/o aquellas personas que puedan acreditar estar a cargo del mismo.

Artículo 3°

Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°

Recursos.

Los recursos enunciados en el artículo precedente tienen el siguiente alcance:

  1. El alojamiento refiere a la provisión de vivienda transitoria para aquellos familiares que residan a más de 30 km de la Ciudad de Buenos Aires y deban permanecer sus familiares internados dentro de la Ciudad, la que deberá efectivizarse en hoteles de pasajeros.

  2. El traslado debe cubrir los gastos de transporte necesarios para los familiares hacia los nosocomios, como la concurrencia de los pacientes ambulatorios bajo tratamiento médico hasta el alta definitiva.

  3. Los refrigerios incluyen desayuno, almuerzo, merienda y cena para los familiares que tengan pacientes internados y así lo requieran.

Artículo 5°

Serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de los Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ejercicio 2005.

Artículo 6°

Comuníquese, etc.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR