Ley N° 1628

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1628

CREA EL CENTRO DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL AUTISTA EXP. N° 82.154/04. - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - CREACIÓN - AUTISMO - TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO - PACIENTES AUTISTAS - ASISTENCIA - TRATAMIENTO

Buenos Aires, 16/12/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Créase el Centro de Inclusión Social del Autista, destinado a la protección integral del autista y su familia.

Artículo 2°

Son sus beneficiarios los niños, niñas, jóvenes y/o adultos con diagnóstico de autismo o trastornos generalizados del desarrollo (T.G.D.) y su familia o aquellos que tengan su tutela.

Artículo 3°

Los beneficiarios deberán acreditar una residencia mínima e ininterrumpida de dos (2) años en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°

La Autoridad de aplicación de la presente es la Secretaría de Desarrollo Social, o el organismo que en el futuro la reemplace, la que articulará sus competencias con los otros organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°

El Centro de Inclusión Social del Autista tendrá la función de orientar e impartir las directivas acerca de las responsabilidades, los derechos y deberes de los padres, de la familia o de los tutores u otras personas encargadas legalmente de la persona autista.

Artículo 6°

El Centro de Inclusión Social del Autista brindará cobertura total a las personas con diagnóstico de autismo o trastornos generalizados del desarrollo (T.G.D.), proveyéndose servicios de máxima calidad tendientes a la atención integral de las mismas y a su entorno familiar.

Artículo 7°

El Centro creado por el artículo 1° de la presente brindará atención integral al autista, previo diagnóstico psico-social. A tales efectos deberá:

  1. Brindar residencias temporales o permanentes, acordes a las patologías.

  2. Brindar servicios de apoyo familiar.

  3. Brindar servicios de rehabilitación psico-social.

  4. Realizar actividades laborales: aprendizaje ocupacional de acuerdo con sus posibilidades.

  5. Conformar un equipo de terapia ocupacional.

  6. Implementar programas por área.

- Orientación psicológica.

- Orientación cognitiva conductual.

- Orientación motora.

- Participación comunitaria

Artículo 8°

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