Ley N° 1626

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1626

REEMPLAZA ARTÍCULO N° 115 DE LA LEY TARIFARIA 2005 C.E. N° 80.154/2004.

Buenos Aires, 16/12/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Reemplázase el artículo 115 de la Ley Tarifaria para el Ejercicio 2005 por el siguiente:

Fíjanse los siguientes valores a los que se refiere el artículo 57 del Código Fiscal:

1) Monto de las liquidaciones o las diferencias que surgen por reajuste, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos actualización, multas o intereses), considerados por cada una de las cuotas de los impuestos empadronados o retribución por servicios que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...............................................$ 6.

2) Promoviéndose acción judicial, dicho monto mínimo es de pesos mil doscientos ($ 1.200), importe que debe ser considerado por contribuyente, salvo en los casos de:

  1. Quiebras, para las cuales el monto mínimo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de pesos quince mil ($ 15.000).

    Para los restantes impuestos y contribuciones es de pesos cuatro mil ($ 4.000).

  2. Concursos, para los cuales el monto mínimo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de pesos ocho mil ($ 8.000).

    Para los restantes impuestos y contribuciones es de pesos tres mil ($ 3.000).

  3. Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el cual el monto mínimo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de pesos quinientos ($ 500).

  4. Notificaciones e intimaciones en distinta jurisdicción, para las cuales el monto mínimo es de pesos cuatro mil...

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