Ley N° 1608

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1608

MOVIMIENTO ARGENTINO DE PROTECCIÓN AL ANIMAL - MAPA - SE LE OTORGA UN SUBSIDIO EXPEDIENTE N° 82.105/04. - ANIMALES ABANDONADOS

Buenos Aires, 09/12/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Otórgase un subsidio por la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000) al Movimiento Argentino de Protección al Animal (MAPA), con domicilio en la Av. San Juan 3345 de esta Ciudad, Personería Jurídica N° 6.463, Registro de Entidades de Bien Público N° 6.895.

Artículo 2°

El subsidio se otorga al sólo efecto de afrontar los gastos inherentes a la manutención, alimentación y medicación de los animales abandonados que se hallen bajo su custodia.

Artículo 3°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2005.

Artículo 4°

Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.608 (Expediente N° 82.105/04), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de diciembre de 2004 ha quedado automáticamente promulgada el día...

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