Ley N° 1581

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1581

PROGRAMA ESCUELAS PRODUCTIVAS - CREACIÓN DE PROGRAMAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - PROYECTOS PRODUCTIVOS - ESCUELAS TÉCNICAS - ESCUELA PRODUCTIVA - EMPLEO - ALUMNOS - TRABAJO - UNIDADES PRODUCTIVAS EXPERIMENTALES

Buenos Aires, 09/12/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Programa Escuelas Productivas

Capítulo I Generalidades y conceptos. Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Denomínase Programa Escuelas Productivas a la gestión, fortalecimiento, capacitación e implementación de proyectos productivos, con alta capacidad de transferencia dentro de los Proyectos Institucionales de las Escuelas Técnicas de la jurisdicción.

Artículo 2°

Denomínase Escuela Productiva a los espacios de formación integral, generados dentro de las escuelas Técnicas de la jurisdicción destinados a la promoción y el fortalecimiento de las capacidades de producción, capacitación, innovación, investigación, desarrollo y gestión de emprendimientos que valoricen el rol del trabajo como base de un proyecto de progreso e inclusión.

Capítulo II De los objetivos. Artículo 3
Artículo 3°

Impleméntese en el ámbito de las Escuelas Técnicas, pertenecientes a la Secretaría de Educación, el programa Escuelas Productivas tendiente a:

  1. Desarrollar unidades productivas experimentales, en los ciclos superiores de las Escuelas Técnicas de la jurisdicción.

  2. Estimular la capacidad productiva, tecnológica, de innovación, y gestión de las escuelas Técnicas que impulsen la transferencia de los conocimientos y competencias logradas en el ámbito educativo al mundo del trabajo, de la producción y a la intervención y gestión en el espacio urbano.

  3. Promover mecanismos de producción articulados por la Secretaría de Educación y generados por las U.P.E. (Unidades Productivas Experimentales) destinados a satisfacer necesidades del Sector Público.

  4. Preparar al egresado de las escuelas Técnicas para definir un proyecto de vida con actitud emprendedora.

  5. Orientar las actividades académicas de cada institución, estableciendo metodología de aprendizaje basadas en la producción aplicada de cada especialidad del ciclo superior de las escuelas Técnicas.

Capítulo III De la autoridad de aplicación. Artículos 4 y 5
Artículo 4°

La gestión del Programa Escuelas Productivas estará a cargo de la Secretaría de Educación y de las instancias que la misma determine.

Artículo 5°

Son funciones de la autoridad de aplicación:

  1. Regular la normativa y el marco institucional a los fines de la implementación de las Unidades productivas Experimentales, como parte del Proyecto Institucional de las Escuelas Técnicas de la jurisdicción.

  2. Promover la creación de las Unidades Productivas Experimentales en todas las Escuelas Técnicas de la Jurisdicción, brindando la asistencia técnica y los recursos adecuados.

  3. Constituir una interfase de articulación con otros órganos de gobierno, programas de gestión, etc., a los fines de brindar a las U.P.E de las herramientas adecuadas a fin de optimizar la gestión de las mismas, conforme a los fines previstos.

  4. Orientar recursos de infraestructura y financiamiento a los fines de promover proyectos sustentables, que mejoren la calidad del perfil de los egresados de las escuelas Técnicas.

  5. Determinar la demanda de necesidades del sector público y privado, a los fines de establecer los...

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