Ley N° 1556
Firmantes | De Estrada-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 9 de Diciembre de 2004 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 1556
REGULA EL ARBOLADO PÚBLICO URBANO - REGULACIÓN - ARBOLADO NATIVO - DECLARACIÓN DE PATRIMONIO NATURAL - PATRIMONIO CULTURAL - PLANTACIÓN Y REPOSICIÓN DE ÁRBOLES - AUTÓCTONOS - MEDIO AMBIENTE - ECOLOGÍA - ESPECIES VEGETALES - PARQUES - PLAZAS - PLAZOLETAS - ESPACIOS VERDES - VEREDAS - PROHIBICIONES - PROHIBICIÓN DE PODA DE ÁRBOLES - EXTRACCIÓN DE ÁRBOLES - TALA DE ÁRBOLES - ÁRBOLES HISTÓRICOS Y NOTABLES
Buenos Aires, 09/12/2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Regulación del Arbolado Público Urbano
Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger, preservar y resguardar el medio ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la implementación de una política ecológica racional de arbolado público urbano.
Determinación. Se entiende como arbolado público urbano las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana y que están destinadas al uso público.
Caracteres del arbolado. Se declara al arbolado público como patrimonio natural y cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De la plantación. En la plantación y/o reposición del arbolado público urbano se le dará prioridad a las especies de árboles autóctonos, nativos de la Región Este - Central (clasificación geográfica), o Cepa Pampeana (clasificación fitogeográfica) de la Argentina.
Listado de especies. El Poder Ejecutivo elaborará el listado de las especies aptas y recomendadas para parques, plazas, plazoletas, espacios verdes y veredas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°.
Requisitos para la plantación. El arbolado público urbano estará constituido por ejemplares pertenecientes a especies que reúnan las condiciones emergentes de las siguientes características:
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Adaptación al clima y suelos de la Ciudad de Buenos Aires.
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Dimensiones máximas de acuerdo al ancho de la vereda.
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Armonía de la forma y belleza ornamental.
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Densidad de follaje.
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Tolerante a la contaminación ambiental.
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Velocidad de crecimiento en los primeros años.
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No segreguen sustancias que afecten al hombre y a sus cosas.
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Resistencia a plagas y/o agentes patógenos.
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Longevidad.
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Flexibilidad y resistencia en el ramaje.
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Hojas perennes o caducas.
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No posean espinas u otros órganos peligrosos, molestos o perjudiciales.
Políticas de cultivo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del organismo competente, adoptará las medidas necesarias para la provisión de ejemplares, aplicando políticas dirigidas al cultivo de especies nativas en los viveros existentes, tanto públicos como privados.
Prohibición. A los efectos de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado público, se prohíbe expresamente a toda persona no autorizada:
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Su eliminación, erradicación y/o destrucción.
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Las podas y/o cortes de ramas y/o raíces.
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Realizar cualquier tipo de lesión a su anatomía o fisiología, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego.
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Fijar cualquier tipo de elemento extraño.
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Pintar cualquiera sea la sustancia empleada.
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Disminuir y/o eliminar el cuadrado de tierra o alterar o destruir cualquier elemento protector.
El Poder Ejecutivo procederá a suspender la bonificación otorgada al propietario frentista según lo establece el artículo 17, cuando compruebe el mal estado de conservación del arbolado conforme lo establecido en este artículo.
Tala. A través de la autoridad de aplicación se podrán efectuar tareas de tala, sólo cuando:
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Por su estado sanitario o fisiológico no sea posible su recuperación.
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Impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación se encuentren aprobados a la fecha de sanción de la presente.
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Sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes; la prestación de un servicio público; la salud de la comunidad y/o la recuperación del arbolado público.
Se formulará a la empresa adjudicataria el cargo correspondiente en el caso mencionado en el inciso b) del presente artículo.
Poda. A través de la autoridad de aplicación se podrán...
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