Ley N° 1527

FirmantesDe Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1527

CREA EL PROGRAMA CARNAVAL PORTEÑO - CREACIÓN DE PROGRAMAS - FESTEJOS - CARNAVALES - ASOCIACIONES CIVILES - TURISTÍCOS - TURISMO - FIESTAS

Buenos Aires, 25/11/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura el Programa Carnaval Porteño.

Artículo 2°

Considérese objeto de esta Ley los festejos que tendrán lugar los días sábado, domingo, lunes y martes de carnaval y tomando los usos y costumbres históricos de esta Festividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tres fines de semana en que se realizan dichos festejos.

Artículo 3°

Dicho Programa tendrá como objetivo:

  1. Promover la conformación de Asociaciones Civiles sin fines de lucro para las agrupaciones artísticas que intervengan en el Carnaval Porteño.

  2. Promover el valor turístico de los Festejos del Carnaval Porteño diseñando circuitos y actividades turísticas en colaboración con la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad.

  3. Facilitar, estimular y desarrollar la creación de micro emprendimientos barriales relacionados con las industrias culturales de la temática del Carnaval.

  4. Gestionar ante las autoridades del Banco Ciudad el otorgamiento de préstamos para los micro emprendimientos citados en el Inc. c).

  5. La Comisión de Carnaval creada por Ordenanza N° 52.039/97 será órgano encargado de la organización de los Festejos y la redacción de su reglamento.

Artículo 4°

Los gastos...

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