Ley N° 152
Firmantes | Olivera-Grillo |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 1998 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 152
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) UN CONVENIO DE PRÉSTAMO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE APOYO INSTITUCIONAL, REFORMA FISCAL Y PLAN DE INVERSIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1.107/OC-AR. CREA EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL GCBA (FEDES).
Buenos Aires, 30/12/1998
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Autorízase al Poder Ejecutivo, por sí o a través del o de los funcionarios que expresamente se designen, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un convenio de préstamo para el desarrollo del "Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires".
Las obligaciones de crédito público que se autorizan a contraer con la entidad bancaria internacional, no podrán exceder en su conjunto de la suma total de dólares estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000.-), sin perjuicio de los aportes presupuestarios que correspondan efectuar como contrapartida de conformidad con las condiciones pactadas, y siempre que ello no implique aumentar el gasto total del presupuesto vigente para cada período afectado. A este efecto, el Poder Ejecutivo queda facultado para efectuar las adecuaciones y transferencias de los créditos presupuestarios que fueren necesarios, para dar cumplimiento a las condiciones del préstamo. Tales adecuaciones y transferencias deberán ser comunicadas oportunamente a la Legislatura.
En el marco de la autorización que emerge de los artículos anteriores, apruébase el modelo de Contrato de Préstamo N° 1.107/OC-AR, integrado por: (i) Estipulaciones Especiales; (ii) (7) Capítulos; (iii) Normas Generales; y (iv) Anexos A, B y C aplicables a los Contratos de Préstamo del BID; todos los cuales forman parte integrante de la presente Ley como ANEXO I.
Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir y suscribir con el Gobierno Nacional una garantía solidaria hasta el monto total del préstamo que avale la Nación, con más lo que resulte para afianzar el reembolso del capital prestado y de los servicios de intereses, pudiendo afectar a tales fines los fondos de la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de...
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