Ley N° 152

FirmantesOlivera-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 152

AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) UN CONVENIO DE PRÉSTAMO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE APOYO INSTITUCIONAL, REFORMA FISCAL Y PLAN DE INVERSIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1.107/OC-AR. CREA EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL GCBA (FEDES).

Buenos Aires, 30/12/1998

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Autorízase al Poder Ejecutivo, por sí o a través del o de los funcionarios que expresamente se designen, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un convenio de préstamo para el desarrollo del "Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires".

Art. 2°

Las obligaciones de crédito público que se autorizan a contraer con la entidad bancaria internacional, no podrán exceder en su conjunto de la suma total de dólares estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000.-), sin perjuicio de los aportes presupuestarios que correspondan efectuar como contrapartida de conformidad con las condiciones pactadas, y siempre que ello no implique aumentar el gasto total del presupuesto vigente para cada período afectado. A este efecto, el Poder Ejecutivo queda facultado para efectuar las adecuaciones y transferencias de los créditos presupuestarios que fueren necesarios, para dar cumplimiento a las condiciones del préstamo. Tales adecuaciones y transferencias deberán ser comunicadas oportunamente a la Legislatura.

Art. 3°

En el marco de la autorización que emerge de los artículos anteriores, apruébase el modelo de Contrato de Préstamo N° 1.107/OC-AR, integrado por: (i) Estipulaciones Especiales; (ii) (7) Capítulos; (iii) Normas Generales; y (iv) Anexos A, B y C aplicables a los Contratos de Préstamo del BID; todos los cuales forman parte integrante de la presente Ley como ANEXO I.

Art. 4°

Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir y suscribir con el Gobierno Nacional una garantía solidaria hasta el monto total del préstamo que avale la Nación, con más lo que resulte para afianzar el reembolso del capital prestado y de los servicios de intereses, pudiendo afectar a tales fines los fondos de la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de...

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