Ley N° 1446

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ESTA LEY ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DE LOS DOS -2 - AÑOS DE LA FECHA DE SU PROMULGACIÓN -

LEY N° 1446

PROHIBE EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EL FUNCIONAMIENTO DE CIRCOS Y ESPECTÁCULOS CIRCENSES EN LOS QUE INTERVENGAN ANIMALES. DEROGA EL PÁRRAFO 2° DEL ARTÍCULO 150 DE LA ORDENANZA 9/12/910 (AD 761.1). INCORPORA ARTÍCULO 4.1.1.1. A LA SECCIÓN 4° DEL CÓDIGO DE FALTAS, LEY N° 451, B.O. N° 1043 - PROHIBICIÓN - ESPECTÁCULOS CON ANIMALES - INCORPORACIÓN - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCIÓN - CÓDIGO DE FALTAS

Buenos Aires, 02/09/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Prohíbase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el funcionamiento de circos y espectáculos circenses en los que intervengan animales cualquiera sea su especie.

Artículo 2°

Derógase el segundo párrafo del artículo 150 de la Ordenanza del 9/12/910 (A.D. 761.1).

Artículo 3°

Incorpórase como artículo 4.1.1.1. a la Sección 4°, del Capítulo I; Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción, del Código de Faltas (Ley N° 451), el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 4.1.1.1. Actividades circenses prohibidas: el/los titular/es o responsable/s del funcionamiento de un circo o espectáculo circense en los que intervengan animales, cualquiera sea su especie, que se instale en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será sancionado con multa de $ 3.000 a $ 10.000 y/o clausura.

Artículo 4°

El Gobierno de la Ciudad...

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