Ley N° 1378
Firmantes | De-Estrada-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 17 de Agosto de 2004 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 1378
ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR UN EXAMEN DE AGUDEZA VISUAL PARA TODOS LOS ALUMNOS DE PRIMER GRADO DE NIVEL PRIMARIO DE LA CIUDAD EXPEDIENTE N° 43.655/04. - OBLIGATORIEDAD - ALUMNOS DE ESCUELAS PRIMARIAS - ESCUELAS PÚBLICAS - ESCUELAS PRIVADAS - SECRETARÍA DE SALUD - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - EXAMEN VISUAL - NIVEL PRIMARIO - EXÁMENES MÉDICOS - OJOS - VISTA - PLAZO DE REGLAMENTACIÓN - 180 DÍAS
Buenos Aires, 17/08/2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Establécese que todos los alumnos de primer grado de nivel primario de las Escuelas de Gestión Pública y Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán acceder a un examen de agudeza visual.
Dicho examen será garantizado de manera conjunta por las Secretarías de Educación y de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los Establecimientos de Gestión Pública.
La Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires supervisará el efectivo cumplimiento del objeto de esta Ley en los Establecimientos de Gestión Privada.
El gasto que demande la presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.
La presente Ley será reglamentada en un plazo no mayor a 180 días de recibida la presente.
Cláusula Transitoria: El examen de agudeza visual, objeto de esta Ley, será realizado a aquellos alumnos de grados superiores a quienes no se les hubiese efectuado en el transcurso de su primer grado, hasta completar la totalidad del alumnado de nivel primario.
Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.378 (Expediente N° 43.655/2004), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1° de julio de 2004 ha quedado automáticamente promulgada el día 5 de agosto de 2004.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba