Ley N° 1373

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1373

OTORGA, AL CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, PERMISO POR 10 AÑOS PARA EL USO DE FRACCIONES DE TIERRA ADYACENTES AL ESTADIO. ESTABLECE LAS CONTRAPRESTACIONES QUE, A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA , REALIZARÁ EL C.A.R.P. EXPEDIENTE N° 43.646/04.

Buenos Aires, 01/07/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Otórgase al Club Atlético River Plate por el término de diez (10) años, permiso de uso exclusivo de las fracciones de tierra delimitadas por los siguientes polígonos:

  1. Límite norte del campo deportivo del Club River Plate, Av. Guillermo Udaondo, Av. Lugones y la calle Juan F. Sáenz Valiente.

  2. Tramo de la calle Juan. F. Sáenz Valiente y sus aceras, comprendido entre la avenida Presidente Figueroa Alcorta y avenida Lugones.

Artículo 2°

El Club River Plate organizará anualmente dentro del primer semestre un partido de fútbol con su primer equipo profesional o donará la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) al Poder Ejecutivo para ser destinado a los planes sociales de asistencia alimentaria. Asimismo, cederá dos veces al año al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la tribuna Centenario, a los efectos de la organización de eventos o recitales culturales.

Artículo 3°

El Club Atlético River Plate entregará al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los seis (6) meses de sancionada la presente, una ambulancia plenamente equipada para transporte neonatal y según especificaciones del SAME, a quién estará destinada la unidad.

Artículo 4°

A los efectos de permitir el paso de los camiones afectados al transporte de equinos por la calle Juan F. Sáenz Valiente, el Club Atlético River Plate, formalizará una servidumbre de paso a favor del Club Hípico Argentino.

La servidumbre de paso señalada se materializa mediante contrato efectuado dentro del primer año de uso y hasta su finalización.

Artículo 5°

El incumplimiento de lo establecido en los artículos 2° y 3° otorgará el derecho al Gobierno de la Ciudad a declarar extinguida la cesión y procediendo al desalojo administrativo dentro de los treinta (30) días de producido el incumplimiento, procediendo conforme lo establecido en el Decreto N° 1.510/96.

Artículo 6°

Al vencimiento del permiso o a consecuencia de lo establecido en el Art. 5°, las obras que se...

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