Ley N° 1340

FirmantesDe Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1340

INCORPORA A LA LEY 114 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES LA OBLIGACIÓN DE LAS ONGS VINCULADAS A DICHA PROTECCIÓN A COMUNICAR AL REGISTRO DE PUBLICACIÓN Y BÚSQUEDA DE CHICOS PERDIDOS TODA DENUNCIA POR PÉRDIDA QUE RECIBA.

Buenos Aires, 20/05/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Incorpórase como artículo 80 bis, del Capítulo V, de la Ley N° 114, B.O.C.B.A. N° 624, el siguiente texto:

Artículo 80 bis. Toda Organización No Gubernamental que posea un objeto vinculado a la promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y que desarrolle su actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, debe comunicar, al Registro de publicación y búsqueda de chicos perdidos, de modo inmediato y de la manera que la reglamentación lo determine, toda denuncia que reciba, con motivo de la...

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