Ley N° 1338
Firmantes | De-Estrada-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 20 de Mayo de 2004 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 1338
ESTABLECE POLÍTICAS PARA EL CONTROL POBLACIONAL DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EXPEDIENTE N° 34.660/04. - POLÍTICAS DE CONTROL POBLACIONAL DE PERROS Y GATOS - TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS - CONTROL DE POBLACIÓN DE ANIMALES - PREVENCIÓN DE REPRODUCCIÓN DE ANIMALES - ESTERILIZACIÓN GRATUITA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE - CASTRACIÓN DE MASCOTAS
Buenos Aires, 20/05/2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
La presente Ley establece las políticas de la Ciudad de Buenos Aires para el control poblacional de perros/as y gatos/as.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá promover la convivencia armónica de las personas con los animales domésticos, dentro de una concepción de respeto por la vida y controlar la población de los mismos, previniendo su reproducción a través de los planes de esterilización quirúrgica y gratuita de perros/as y gatos/as de modo de producir impacto poblacional.
La autoridad de aplicación de la presente Ley es el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de Salud y Medio Ambiente.
A los efectos de la implementación de la presente, se aplicarán las partidas presupuestarias correspondientes.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no superior a los noventa (90) días de su promulgación.
Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany.
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En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.338 (Expediente N° 34.660/2004), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del...
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