Ley Nº 13.813 de 18 de Marzo de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º

Facúltase al Poder Ejecutivo a concesionar mediante Licitación Pública el uso del bien de dominio del Estado Provincial denominado Hotel Provincial y Hotel Departamentos Casino de la Ciudad de Mar del Plata del Municipio de General Pueyrredón, cuya nomenclatura catastral es: Partido de General Pueyrredón (45), Circunscripción I; Sección C; Fracción III; Parcela 2, con todo lo adherido, la playa de estacionamiento y sus locales comerciales, todo en ello conforme a los planos identificados como Anexo 1-A (9 planos); el lote de playa y piscina ubicados frente al edificio, identificados como Anexo 1-B (1 plano); la playa de estacionamiento ubicada bajo la plazoleta Almirante Brown, identificada como Anexo 1-C (1 plano); la Unidad Turística identificada como Hotel Departamento Casino, integrada por: edificio denominado Hotel Departamento Casino, en las áreas definidas conforme a los planos identificados como Anexo 1-D (9 planos); y lote de playa ubicado frente al edificio, identificado como Anexo 1-E (1 plano).

Artículo 2º

Exceptúase la concesión autorizada por el artículo 1º de la presente de lo dispuesto en los artículos 28 inc. a) y 32 inc. d) del Decreto Ley Nº 9.533/80.

Artículo 3º

La concesión de uso deberá contemplar su restauración y mantenimiento del valor arquitectónico a exclusivo cargo de la parte concesionaria, la que se extenderá durante todo el plazo de duración del contrato. Asimismo, estipulará que una vez finalizado el contrato todas las mejoras que se hubieran realizado pasarán al dominio del Estado Provincial, sin derecho a compensación ni indemnización alguna.

Artículo 4º

El Gobierno Provincial elaborará las directrices de intervención de los inmuebles a concesionar, observando que las mismas permitan la adecuación de sus interiores a las actuales demandas, y asegurando la integridad arquitectónica del edificio.

Artículo 5º

Los inmuebles a concesionar serán destinados al uso específico de hotelería y centro de convenciones, y demás actividades inherentes a esos rubros.

Artículo 6º

Créase la Comisión de Seguimiento del Plan de Manejo del Hotel Provincial y Hotel Departamentos Casino de la Ciudad de Mar del Plata, la cual tendrá por objeto...

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