Ley N° 13

FirmantesOlivera-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Marzo de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 13

NORMA DEROGADA. PRORROGA EL PLAZO PARA LA DISOLUCIÓN DEL FONDO DE TRANSICIÓN LEGISLATIVA PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DEL EX CONCEJO DELIBERANTE. CREA EL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO. REUBICACIÓN

Buenos Aires, 19/03/1998

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 1998 el plazo establecido para la disolución del Fondo de Transición Legislativa para el personal de planta permanente del ex Concejo Deliberante en el artículo 18 de la Ordenanza N° 52.237 (B.O.C.B.A. N° 331 del 25 de noviembre de 1997).

Art. 2°

Desde el 21 de abril de 1998 y hasta el 19 de junio de 1998 deberá efectuarse un censo de todo el personal comprendido en el Fondo de Transición Legislativa a fin de contar con sus perfiles, idoneidades, experiencias y capacidades. Tendrá carácter obligatorio, y su incumplimiento por parte del personal sin causa justificada, implicará el cese de relación de empleo público con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Los resultados que arroje dicho censo serán publicados y remitidos a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°

El personal del Fondo de Transición Legislativa que cumpla con los requisitos de idoneidad necesarios podrá ser reubicado en los organismos judiciales y demás reparticiones a crearse y/o en los que oportunamente se determinen.

Art. 4°

Créase, a partir de la sanción de la presente Ley, el Programa de Retiro Voluntario, al que podrá incorporarse el personal afectado al Fondo de Transición Legislativa del ex Concejo Deliberante (artículo 18 de la Ordenanza N° 52.237), con las siguientes excepciones: a) Personal titular de una Jubilación; b) Personal que se encuentre en condiciones de ser intimado a jubilarse de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23° de la Ordenanza N° 40.401 y por el Artículo4° de la Ordenanza N° 52.236.

Los agentes podrán solicitar el ingreso al Programa de Retiro Voluntario hasta el día 20 de abril de 1998, fecha a partir de la cual no será admitida ninguna solicitud de incorporación al mismo.

Art. 5°

Los agentes que opten por acceder a los beneficios del Programa de Retiro Voluntario deberán previamente desistir de cualquier reclamo o recurso administrativo o judicial entablado en virtud de su...

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