Ley N° 1252

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1252

DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA EL INMUEBLE SITO EN HUMBOLDT 486/540, EL QUE SERÁ DESTINADO AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y CULTURALES POR PARTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO ATLANTA C.E. N° 79.163/2003. - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE BIENES - RECREACIÓN - ACTIVIDADES CULTURALES - USO DE INSTALACIONES - ALUMNOS DE ESCUELAS - AUTORIZACIÓN DE EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE - PAGO DE INDEMNIZACIÓN

Buenos Aires, 04/12/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria el inmueble sito en la calle Humboldt 486/540 (nomenclatura catastral: circunscripción 15, sección 47, manzanas 161 y 180), en los términos de los artículos 30 a 33 de la Ley N° 238.

Artículo 2°

El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.

Artículo 3°

El inmueble debe ser destinado al desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales abiertas a la comunidad por parte de la Asociación Civil Club Atlético Atlanta. La Asociación Civil citada deberá convenir con el Gobierno de la Ciudad la oportunidad y el modo de utilización de las instalaciones por parte de los alumnos de las escuelas públicas de la zona.

Artículo 4°

La Asociación Civil Club Atlético Atlanta abonará al titular del dominio la indemnización a que hace referencia el artículo 31 de la Ley N° 238.

Artículo 5°

Vencido el plazo establecido en el artículo 2° de la presente, la Asociación Civil Club Atlético Atlanta podrá optar, previa autorización de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la expropiación del inmueble en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 238. El valor de la indemnización no incluirá el de las mejoras que haya realizado la Asociación Civil Club Atlético Atlanta en el predio durante el período de ocupación temporaria.

Artículo 6°

Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany.

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En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en...

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