Ley N° 1207
Firmantes | Felgueras - Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2003 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 1207
ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD, PARA LOS SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS, DE EXHIBIR LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DE MANERA CLARA Y LEGIBLE. FÍJANSE ADEMÁS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN, PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DE LOS DIVERSOS BIENES - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS - OBLIGACIÓN - EXHIBICIÓN DE PRECIOS - PRECIO DE LA MERCADERÍA - VENTA AL PÚBLICO - DIFUSIÓN DE PRECIOS - LEALTAD COMERCIAL - DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Buenos Aires, 27/11/2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Los Supermercados, Supermercados Totales o Hipermercados, y Autoservicios de bienes consumibles y no consumibles, conforme los define la Ley N° 18.425 ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las formas o variantes que pudieran adquirir dichos establecimientos, deben:
-
Exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. El precio exhibido deberá corresponder al importe total que deba abonar el consumidor final. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no fuera posible, deberán utilizarse listas de precios.
-
Indicar en los rótulos de los productos de venta al peso envasados, además del precio de la fracción ofrecida, su cantidad neta, marca y el precio por unidad de medida correspondiente.
-
Exhibir carteles indicadores al ingreso de los establecimientos, en los que constará la nómina de asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro de la Ciudad, con sus teléfonos y domicilios; el domicilio y teléfono de la autoridad de aplicación; los responsables de la empresa frente a quienes pueden formularse denuncias, reclamos o sugerencias atinentes a los productos comercializados y de la atención al cliente.
-
Abstenerse de realizar cualquier conducta que impida o menoscabe la libertad de los consumidores a tomar nota de los precios exhibidos.
-
Actualizar permanentemente la publicidad gráfica, en Internet u otro medio de difusión, relativa a los precios a fin de que estos coincidan con los exhibidos en las góndolas.
-
En los casos en que se haya agotado el stock de los productos ofertados, informar en la góndola de exhibición del mismo y al ingreso del establecimiento.
Las carnicerías...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba