Ley N° 1186
Firmantes | Felgueras-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 20 de Noviembre de 2003 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 1186
MODIFICA EL CAPÍTULO IV DE LA LEY N° 471 - LICENCIA DEPORTIVA - LEY DE RELACIONES LABORALES - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - EMPLEO PÚBLICO - RÉGIMEN DE LICENCIAS - OTORGAMIENTO DE LICENCIAS - INCORPORACIÓN - TRABAJADORES DE LA CIUDAD - AGENTES DE LA CIUDAD - DEPORTISTAS AFICIONADOS - LICENCIA DEPORTIVA CON GOCE DE HABERES - PARTICIPACIÓN EN CAMPEONATOS REGIONALES - ÁRBITROS - JURADO DEPORTIVO - DIRECTOR TÉCNICO - ENTRENADOR
Buenos Aires, 20/11/2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:
Incorpórase el inciso ll) "Licencia Deportiva", al artículo 16° del Capítulo VI de la Ley N° 471.
Incorpórase el artículo 30 bis. "Licencia Deportiva", al Capítulo VI de la Ley N° 471, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 30 Bis: Licencia Deportiva
Los trabajadores de la Ciudad que sean deportistas aficionados tienen derecho a una licencia deportiva con goce de haberes, en el caso de ser designados en campeonatos regionales dispuestos por organismos competentes en su deporte y en los campeonatos argentinos para integrar delegaciones que figuren en forma regular en el calendario de las organizaciones internacionales.
También pueden disponer de la licencia deportiva:
- Los que en su carácter de juez, árbitro o jurado se les designe por las federaciones u organismos internacionales para intervenir en ese concepto en los campeonatos.
- Los directores técnicos, entrenadores y todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista en eventos internacionales.
La licencia en los casos de los últimos dos párrafos es sin goce de haberes cuando las personas comprendidas perciban remuneración por sus servicios de arbitraje, jurado, dirección, entrenamiento o asistencia.
Para acceder a la licencia deportiva se deben presentar los comprobantes de los siguientes extremos, en la forma que fije la reglamentación: lugar, día y hora en que se realizará el evento deportivo, y medios económicos con que se cuenta para afrontar la concurrencia a éste. Los deportistas deben acreditar además su carácter de aficionado, y adjuntar certificado médico integral psicofísico para competir en la prueba a que se lo destina. La efectiva concurrencia al evento debe acreditarse fehacientemente mediante los certificados que se fijen...
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