Ley N° 118-Texto actualizado (No oficial)

FirmantesOlivera-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 118-TA

TEXTO ACTUALIZADO NO OFICIAL - REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, CUSTODIA Y SEGURIDAD DE PERSONAS Y/O BIENES POR PARTE DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS PRIVADAS CON DOMICILIO EN LA CIUDAD

Buenos Aires, 03/12/1998

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO. DEFINICIONES

Artículo 1°

Objeto: La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de vigilancia, custodia y seguridad de personas y/o bienes por parte de personas físicas y jurídicas privadas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires o que efectúen la prestación en dicho territorio.

Art. 2°

Definiciones: A los efectos de la presente Ley se entiende por servicios de:

  1. Vigilancia privada: el que tiene por objeto la seguridad de personas y de bienes que se encuentren en lugares fijos. Incluye además, la actividad de seguridad, custodia o portería prestada en locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación.

  2. Custodias personales: el que tiene por objeto el acompañamiento y protección de personas determinadas.

  3. Vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos: el que tiene por objeto el diseño, instalación y mantenimiento de dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio o alarmas.

TÍTULO II Artículos 3 a 6

DE LOS PRESTADORES

Art. 3°

Prestadores: Se encuentran facultadas a prestar los servicios que regula la presente Ley las:

  1. Personas físicas y jurídicas autorizadas a la utilización de armas.

  2. Personas físicas y jurídicas no autorizadas a la utilización de armas.

Quedan expresamente excluidas las asociaciones y fundaciones.

Art. 4°

Requisitos. Personas físicas: Las personas físicas para prestar los servicios a los que se refiere la presente Ley, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estudios primarios completos.

  2. Ser ciudadano argentino o con dos años de residencia efectiva en el país.

  3. Ser mayor de 21 años.

  4. Constituir domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires y denunciar el real.

  5. Obtener certificado de aptitud psico-física emitido por la autoridad pública o establecimiento privado reconocido por el Ministerio de Trabajo para realizar exámenes preocupacionales, que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley determine, el que tendrá validez por un año.

  6. Obtener certificado técnico habilitante correspondiente a cada actividad, otorgado por el establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial que la Autoridad de Aplicación determine.

  7. No haber sido condenado por delitos que configuren violación a los derechos humanos.

  8. No haber sido condenado en el país o en el extranjero por delito doloso, que constituya delito en el país, durante el tiempo que dure el registro de la condena.

  9. No revistar como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, y organismos de inteligencia.

  10. No haber sido exonerado de las fuerzas armadas, de seguridad y organismos de inteligencia. Se exceptúan aquellos casos en los que la exoneración se haya dispuesto por causas religiosas, políticas, gremiales o discriminatorias.

  11. Contratar un seguro que cubra los eventuales daños ocasionados a terceros.

  12. Otorgar la garantía a que se refiere el artículo 16.

Aquellas que presten servicios con uso de armas de fuego deben cumplir además, con los requisitos exigidos en el artículo 11, incisos a) y b), y artículo 21 de la presente Ley.

Art. 5°

Requisitos. Personas jurídicas: Las personas jurídicas para prestar los servicios a los que se refiere la presente ley, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Constituir domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

  2. Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños ocasionados a terceros.

  3. Otorgar la garantía a la que se refiere el artículo 16.

  4. Acreditar un patrimonio lo suficientemente solvente para prestar los servicios.

  5. Presentar una declaración jurada conteniendo nómina de los socios y/o miembros, integrantes de los órganos de administración y representación de las personas jurídicas con especificación del porcentaje societario de cada uno.

  6. Acreditar la designación de un Director Técnico.

  7. Reunir los requisitos edilicios y de seguridad que la reglamentación determine.

Art. 6°

Requisitos. Socios. Integrantes de órganos de representación y administración: Los socios, miembros y/o integrantes de los órganos de administración o representación, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Denunciar el domicilio real. A efectos de esta Ley será tenido como domicilio legal el constituido en la Ciudad de Buenos Aires por la persona jurídica.

  2. No haber sido condenado por delitos que configuren violación a los derechos humanos.

  3. No haber sido condenados en el país y/o en el extranjero por delito doloso, que constituya delito en el país, durante el tiempo que dure el registro de la condena.

  4. No revistar como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, y organismos de inteligencia.

  5. No haber sido exonerado de la fuerzas armadas, de seguridad, y de organismos de inteligencia. Se exceptúan aquellos casos en los que la exoneración se haya dispuesto por causas religiosas, políticas, gremiales o discriminatorias.

TÍTULO III Artículos 7 a 9

PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES

Art. 7°

Prohibiciones: Los prestadores tienen expresamente prohibido:

  1. Prestar los servicios en los espacios públicos, salvo que estuvieran concesionados y fueran expresamente autorizados por la autoridad de aplicación.

  2. Ejercer tareas de investigación.

  3. Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos o gremiales.

  4. Dar a conocer a terceros la información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad, sobre sus clientes, personas relacionadas con éstos, así como de los bienes o...

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