Ley N° 1171

FirmantesRodríguez-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1171

INCORPORA EL ARTÍCULO 9° BIS Y CLÁUSULA TRANSITORIA A LA LEY N° 238, B.O. N° 798 EXPEDIENTE N° 72.290/2003. - LEY DE EXPROPIACIÓN - UTILIDAD PÚBLICA - EXPROPIACIÓN DE BIENES - BIENES MUEBLES - BIENES INTANGIBLES - QUIEBRA DE EMPRESAS - VALOR DE LOS BIENES - INDEMNIZACIÓN - REMATE JUDICIAL

Buenos Aires, 06/11/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Incorpórase a la Ley N° 238 el artículo 9° bis, el que quedará redactado con el siguiente texto:

Art. 9° bis - En los casos de bienes muebles y de bienes intangibles, afectados al proceso productivo de personas físicas o jurídicas cuya quiebra fuera decretada y que sean declarados de utilidad pública, se entenderá por valor objetivo, a los fines del pago de la indemnización establecida en el artículo 9° de la presente Ley, el precio que razonablemente pudiera ser obtenido en el correspondiente remate judicial.

Artículo 2°

Incorpórase a la Ley N° 238 la siguiente cláusula transitoria:

Cláusula transitoria: El...

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