Ley N° 116

FirmantesOlivera-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 116

LEY DEJADA SIN EFECTO - MODIFICA EL RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES, EN CUANTO A LAS ASIGNACIONES POR CÓNYUGE, POR CONVIVIENTE, POR NACIMIENTO, POR ADOPCIÓN, POR HIJO, POR FAMILIA NUMEROSA, POR ESCOLARIDAD Y POR AYUDA ESCOLAR PRIMARIA. PERCEPCIÓN - CONCUBINATO

Buenos Aires, 03/12/1998

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Modifícase el título del Capítulo V de la Ordenanza Municipal N° 34.138 (AD 230.900, B.M. N° 15.755), el que queda redactado de la siguiente forma:

CAPITULO V

De la asignación por cónyuge o conviviente

Art. 2°

Modifícase el artículo 14 de la Ordenanza Municipal N° 34.138, el que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 14 - La asignación por cónyuge o conviviente se abonará mensualmente:

a) al agente que acredite que el otro cónyuge no percibe este beneficio.

b) al agente que acredite que el conviviente con cinco (5) años continuos de unión de hecho, no cobra este beneficio.

Art. 3°

Modifícase el artículo 25 de la Ordenanza Municipal N° 34.138, el que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 25 - Las asignaciones por nacimiento, cónyuge o conviviente, adopción, hijo, familia numerosa, escolaridad y ayuda escolar primaria se liquidarán optativamente al agente varón o mujer.

A tales efectos el agente que solicita su percepción deberá acompañar declaración jurada anual del cónyuge, conviviente o progenitor de los hijos, donde conste que éste no las percibe, acompañada por el último recibo de haberes en el caso de ser empleado en relación de dependencia.

Art. 4°

Modifícase el artículo 26 de la Ordenanza Municipal N° 34.138, el que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 26 - Las asignaciones mencionadas en el artículo precedente, en los casos de divorcio o separación de hecho se liquidarán al cónyuge que detente la tenencia de los hijos o que acredite mediante información sumaria que se encuentran a su cargo.

Art. 5°

Derógase los artículos 27, 28 y 29 de la Ordenanza Municipal N° 34.138.

Art. 6°

Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 9 de febrero de 1999.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N°...

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