Ley N° 1156

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1156

CREA EL REGISTRO DE BÚSQUEDAS DE PERSONAS ADULTAS CON PADECIMIENTOS MENTALES Y ADULTOS INCAPACES. ESTABLECE COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN AL ÁREA DE DERECHOS HUMANOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - C. E. N° 67.310/2003. - CREACIÓN DE REGISTROS - CENTRALIZACIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS - PERSONAS CON PARADERO DESCONOCIDO - DIRECCIÓN GENERAL DERECHOS HUMANOS - PERSONAS DECLARADAS INCAPACES - ASESORÍA GENERAL DE INCAPACES

Buenos Aires, 16/10/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Créase el Registro de Búsquedas de Personas Adultas con Padecimientos Mentales y Adultos Incapaces, cuya función será centralizar su búsqueda en caso de haberse ausentado con paradero desconocido.

Artículo 2°

La autoridad de aplicación de la presente Ley es el área encargada de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad, dependencia que establecerá las modalidades de funcionamiento del Registro de Búsqueda de Personas Adultas con Padecimientos Mentales y Adultos Incapaces.

Artículo 3°

En los casos en que las personas buscadas hayan sido declaradas incapaces en los términos del Art. 54, Incs. 3 y 4 y del Art. 141 del Código Civil, la autoridad de aplicación debe coordinar la búsqueda con la Asesoría General de Incapaces del Ministerio Público dependiente del Poder...

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