Ley N° 1147

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1147

APRUEBA EL ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACIÓN Y LA CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES -CONVENIO N° 50/02 - C. E. N° 67.304/2003 Y AG. - APROBACIÓN DE ACTAS ACUERDO - APROBACIÓN DE CONVENIOS - SE.NA.SA. - DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2002

Buenos Aires, 16/10/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Apruébase el Acta Acuerdo celebrada con el Ministerio de la Producción de la Nación, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires con fecha 10 de diciembre de 2002, que lleva el N° 50/02.

Artículo 2°

Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.147 (Expediente N° 67.304/03), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de noviembre de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal. Tadei

ANEXOS

CONVENIO N° 50/02

VISTO:

I) La firme intención del Ministerio de la Producción, La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA), de apoyar las acciones implementadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para la aplicación del Sistema de Control de Frutas y Hortalizas Frescas en el Mercado Interno.

II) El Convenio Marco suscripto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), del 19 de febrero de 1998, que establece coincidencias sobre las prioridades fundamentales del control de los alimentos para promover la protección de la salud de los consumidores, verificando las condiciones de comercialización de los mismos como parte de un sistema de aseguramiento de su inocuidad y calidad, tal como lo dispone el Código Alimentario Argentino (Ley N° 18.284, con sus normas jurídicas modificatorias, complementarias y reglamentarias), y la Resolución SAGPyA N° 788/00 que aprueba el Programa de Calidad y Seguridad Alimentaria en el Consumo de los Productos Frutihortícolas.

III) El Convenio Administrativo Complementario celebrado entre el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el 8 de abril de 2002, el que en su cláusula quinta acuerda articular los recursos administrativos y normativos de todos los organismos pertenecientes a las jurisdicciones mandantes, en especial aquellos con responsabilidad de control bromatológico e impositivo en los puntos de venta, con el objeto de participar en conjunto con la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, para el cumplimiento de los objetivos trazados, promoviendo en principio, la participación del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y;

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio Marco citado en el punto II Visto, en su cláusula tercera establece como objetivo, el fomento de los controles de inocuidad y calidad de los alimentos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en su cláusula cuarta establece que el SENASA y la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria serán las unidades técnicas de ejecución del convenio, acordando conjuntamente la programación de actividades operativas;

Que, el Decreto Nacional N° 1.585/96, establece que el SENASA debe entender en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino, para los productos de su competencia;

Que, asimismo, el Decreto Nacional N° 815/99, establece en su artículo 12, que el SENASA será el encargado de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino para los productos de origen vegetal, que constan en el Anexo II de la mencionada normativa, y, además, importa señalar que dicho Decreto, en su artículo 13, inciso l), faculta al SENASA a celebrar convenios para asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones que le competen;

Que, la norma federal antedicha, en su artículo 16, reafirma lo ya establecido por el Código Alimentario Argentino, en cuanto a que las autoridades sanitarias de cada Provincia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los Municipios serán los responsables de aplicar dicho ordenamiento legal dentro de sus respectivas jurisdicciones;

Que el artículo 19 del Decreto Nacional N° 815/99, establece que el Gobierno de la Ciudad de Buenos es el encargado de realizar los controles higiénico-sanitarios en toda su jurisdicción, ya sea, en bocas de expendio, depósitos, transportes de sustancias alimenticias, etc.;

Que, en el Convenio Administrativo Complementario citado en el punto III) del Visto, se otorgó a la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, la facultad de convenir la participación del SENASA, para el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo;

Que, el Sr. Jefe de Gobierno es quien cuenta con la competencia requerida para suscribir el presente convenio, en virtud de lo dispuesto por el artículos 102 y 104, Inc. 3) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por todo lo expuesto, entre el Ministerio de la Producción de la Nación, con domicilio en Av. Julio Arg. Roca 651, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro Dr. Aníbal Domingo Fernández, en adelante el MINISTERIO, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), con domicilio en Av. Paseo Colón 367, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Dr. Bernardo Cané, en adelante SENASA, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Bolívar 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, en adelante el GCBA, la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, con domicilio en Autopista Richieri y Boulogne Sur Mer, Tapiales, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, representada por su Presidente, Cdor. Ricardo Angelucci, en adelante LA CORPORACIÓN, y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos con domicilio en Av. Paseo Colón 982, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Secretario, Sr. Haroldo Lebed, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Complementaria, la que se regirá de acuerdo a las...

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