Ley N° 1087

FirmantesCaram-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1087

MODIFICA LA AFECTACIÓN DEL ÁREA DELIMITADA POR LA AVENIDA DELLEPIANE, AV. PIEDRABUENA CALLE RÍO NEGRO Y CALLE COSQUÍN, EN EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DESAFECTACIÓN DE ÁREAS - ÁREA - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN I 1 - AFECTACIÓN DE ÁREAS - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN R2B - RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD

Buenos Aires, 02/10/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Desaféctase del Distrito de Zonificación I 1 del Código de Planeamiento Urbano al área delimitada por la Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Av. Piedrabuena y las calles Río Negro y Cosquín, cuyos datos catastrales son: Circunscripción 1, Sección 80, Manzana 40.

Artículo 2°

Aféctase al Distrito de zonificación R2b residencial de baja densidad del mismo Código, al área mencionada en el artículo anterior.

Artículo 3°

Encomiéndase al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la modificación de las planchetas de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 4°

Comuníquese. Caram - Alemany.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.087 (Expediente N° 64.343/03), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su...

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