Ley N° 10775 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Septiembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 187
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10775
Artículo 1º.- Cédese a favor del Estado Nacional, a los nes de su afec-
tación y para que ejerza las competencias previstas en el régimen de la Ley
Nacional Nº 22.351 -Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas
Nacionales- el dominio y la jurisdicción ambiental de todos los terrenos de pro-
piedad de la Provincia de Córdoba que se encuentran dentro del espejo de
agua de la Laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, ubicados catastral-
mente en la Pedanía Libertad del Departamento San Justo y en la Pedanía
Mercedes del Departamento Tulumba, los que en conjunto encierran una su-
percie aproximada de ciento ochenta y cinco mil novecientas treinta y nueve
hectáreas (185.939 ha) y se encuentra demarcada en la zona Sur del polígono,
cuyos límites y distribución se describen en los Anexos I y II, que forman parte
integrante de la presente Ley, con el objeto de crear y emplazar el “Parque
Nacional Ansenuza” o la denominación que en el futuro se le asigne.
Artículo 2º.- Cédese a favor del Estado Nacional, a los nes de su afec-
tación y para que ejerza las competencias previstas en el régimen de la Ley
Nacional Nº 22.351 -Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas
Nacionales- la jurisdicción ambiental sobre una supercie aproximada de cua-
trocientas setenta y cinco mil cuatrocientas setenta y siete hectáreas (475.477
ha), que comprende los humedales constituidos por los bañados del Río Dulce
y la parte Norte del espejo de agua de la Laguna de Mar Chiquita o Mar de An-
senuza, ubicada catastralmente en la Pedanía Libertad del Departamento San
Justo; en las Pedanías Candelaria Norte y Candelaria Sur del Departamento
Río Seco, y en la Pedanía Mercedes del Departamento Tulumba, que se en-
cuentra demarcada en la zona Norte del polígono, cuyos límites y distribución
se describen en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente
Ley; con el objeto de crear y emplazar la “Reserva Nacional Ansenuza y Baña-
dos del Río Dulce” o la denominación que en el futuro se le asigne.
Artículo 3º.- Las cesiones dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta
norma, se realizan bajo las siguientes condiciones resolutorias:
a) Que en el plazo máximo de tres (3) años, a partir de la publicación de
esta Ley, se haya concluido con el proceso de creación del “Parque Nacio-
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10775 ........................................................................Pag. 1
Decreto N° 994 .....................................................................Pag. 2
Ley N° 10770 ........................................................................Pag. 2
Decreto N° 915 .....................................................................Pag. 2
Ley N° 10772 ........................................................................Pag. 2
Decreto N° 960 .....................................................................Pag. 3
Ley N° 10774 ........................................................................Pag. 3
Decreto N° 961 .....................................................................Pag. 3
Decreto N° 991 .....................................................................Pag. 3
Decreto N° 992 .....................................................................Pag. 4
Decreto N° 1010 ...................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 1791 ..............................................................Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 316 ................................................................Pag. 6
Resolución N° 317 ................................................................Pag. 6
Resolución N° 329 ................................................................Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 17 - Letra “A” ................................................Pag. 7
CEPROCOR
Resolución N° 15 ..................................................................Pag. 8
Resolución N° 16 ..................................................................Pag. 9
Resolución N° 17 ..................................................................Pag. 9
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
APRHI
Resolución General N° 37 ....................................................Pag. 11
nal Ansenuza” y de la “Reserva Nacional Ansenuza y Bañados del Río Dul-
ce” y su incorporación al sistema regulado por la Ley Nacional Nº 22.351, y
b) Que por algún motivo, instrumento jurídico o reforma normativa se dis-
ponga una modicación o desafectación del destino establecido a las su-
percies que conforman el Parque Nacional y la Reserva Nacional de que
se trata, o su exclusión total o parcial del dominio público nacional.
Artículo 4º.- Las cesiones que se realizan a través de la presente Ley
no otorgan facultades al Estado Nacional -ni a la Autoridad de Aplicación
que éste designe- para disponer la desafectación al régimen establecido

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