Ley N° 10771 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 180
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 1° DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10771
Artículo 1º.- Modifícase el radio municipal de la localidad de Serrano, ubi-
cada en el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña de la Provincia de
Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102.
Artículo 2º.- La extensión lineal -expresada en metros- de cada uno
de los lados que conforman los dos (2) polígonos del Radio Municipal de
la localidad de Serrano, como así también los valores de las coordenadas
georreferenciadas de los cuarenta (40) vértices que delimitan dichos lados,
se detallan en la documentación gráca confeccionada por la citada muni-
cipalidad y vericada por la Dirección General de Catastro según informe
técnico Nº 4/2020 de fecha 12 de noviembre de 2020 que, en una foja,
forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 3º.- Los dos (2) polígonos que denen el Radio Municipal de
la localidad de Serrano ocupan una supercie total de quinientas once hec-
táreas, cinco mil seis metros cuadrados (511 ha, 5.006,00 m²), distribuida
de la siguiente manera:
a) Polígono “A” – Planta Urbana: conformado por treinta y tres (33) lados
y treinta y tres (33) vértices de cuatrocientas ochenta y dos hectáreas,
novecientos ochenta y tres metros cuadrados (482 ha, 983,00 m²), y
b) Polígono “B” – Parque Industrial: conformado por siete (7) lados y siete
(7) vértices de veintinueve hectáreas, cuatro mil veintitrés metros cuadra-
dos (29 ha, 4.023,00 m2).
Artículo 4º.- Los puntos jos amojonados son:
a) MOJON 1, de coordenadas N=6185950,71 y E=4450399,71, y
b) MOJON 2, de coordenadas N=6186011,32 y E=4450351,68.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N° 958
Córdoba, 20 de agosto de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.771, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 2 - Letra:D
Córdoba, 02 de julio de 2021
VISTO: El expediente Nº 0027-079368/2021 por el que se solicita la am-
pliación del Fondo Permanente “P” – PROCURADORES FISCALES– de
este Ministerio, creado por Resolución N° 321/2016 y modicado por las
Resoluciones N° 270/2019 y N° 314/2019, todas de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que el crédito presupuestario asignado a los programas atendidos por
el Fondo Permanente mencionado, se incrementó considerablemente des-
de su última ampliación.
Que según maniesta el Servicio Administrativo, Fiscalía Tributaria Ad-
junta prevé un incremento considerable de gastos, según su proyección de
trabajo, resultando insuciente el monto actual del aludido Fondo Perma-
nente para atender aquellos requerimientos.
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 de la Ley Nº
9086, texto reglamentado, y atendido a la vigente Estructura Orgánica
del Poder Ejecutivo, la habilitación de los Fondos Permanentes, la fija-
ción de sus montos máximos y sus modificaciones, son dispuestas por
este Ministerio, previa intervención de la Subsecretaría de Tesorería
General y Crédito Público.
Que, desde el punto de vista técnico-contable, no existen objeciones a
la ampliación del citado Fondo Permanente, habiendo efectuado la Direc-
ción de Jurisdicción, dependiente de la Subsecretaría de Tesorería Gene-
ral y Crédito Público la intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas a los nes de la amplia-
ción propiciada para el correcto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Di-

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