Ley N° 10755 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Mayo de 2021 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 99
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10755
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional
Nº 27505, que instituye la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a
la Constitución Nacional, en los términos y con el alcance previsto en la
presente Ley.
Artículo 2º.- Institúyese la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad
a la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- Los alumnos que cursen el último año de la Educación
General Obligatoria realizarán -en forma conjunta- las ceremonias escola-
res previstas en la presente Ley, el primer día hábil siguiente al 1 de mayo
de cada año.
Artículo 4º.- El Ministerio de Educación de la Provincia, o el or-
ganismo que lo sustituya, es la Autoridad de Aplicación de la presente
Ley y determinará la formalidad de las ceremonias dispuestas en esta
norma.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10755 ........................................................................Pag. 1
Decreto N° 450 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 798 .....................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PúBLICAS
Resolución N° 164 ................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PúBLICOS
Fe de Erratas ........................................................................Pag. 2
DADA EN CÓRDOBA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 450
Córdoba, 10 de mayo de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.755, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 798
Córdoba, 31 de mayo de 2010
VISTO: El sistema de procuración scal para la gestión del cobro de los tri-
butos provinciales impagos, multas por infracción a las leyes impositivas y
las impuestas por organismos o reparticiones del Estado Provincial, centra-
lizadas o descentralizadas, sus recargos por mora, intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario en esta instancia, a los nes de contribuir a la
eciencia de la gestión de cobro judicial y extrajudicial mencionada desig-
nar procuradores scales que se encarguen de dicha función.
Que el procurador scal que se designa por el presente instrumento
legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vi-
gente en la materia, debiendo constituir legajos que acrediten los mismos
y otorgar la anza respectiva.
Por ello, atento lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Pro-
vincial y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNANSE como Procurador Fiscal al siguiente abogado:
1.- OLMOS KUTSCHERAUER, Javier Alejandro (M.I. N° 26.322.589)
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el Procurador Fiscal designado en el
Artículo precedente comenzará a ejercer la representación de la Provincia
de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la anza pertinente.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que
verique el cumplimiento del otorgamiento de la anza correspondiente y
proceda a sus respectivas aceptaciones.
Artículo 4º.- DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dis-
puesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno, atento las
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