Ley N° 10750 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 76
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10750
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto Provincial Nº 653 de fecha 8 de sep-
tiembre de 2020, mediante el cual se establece un régimen de diferimiento,
de carácter excepcional y sin intereses, así como de exención, según el
caso, de la Tasa Retributiva de Servicios determinada en el artículo 109,
inciso 1º, puntos 1.1, 1.2 y 1.3, de la Ley Nº 10680 -Ley Impositiva 2020-.
El Decreto Nº 653/2020, compuesto de tres fojas, forma parte integrante de
la presente Ley como Anexo Único.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N° 300
Córdoba, 13 de abril de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.750, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 280
Córdoba, 05 de abril de 2021
VISTO: La necesidad de crear nuevas oportunidades de empleo de calidad
en centros de contacto y procesos de negocios mejorando la competitivi-
dad del sector, en la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial considera estratégico el desarrollo de re-
cursos humanos calicados, orientados a los centros de contacto y proce-
sos de negocios.
Que en tal sentido, se estima conveniente brindar un programa de
inserción laboral y capacitación destinado a las personas con residencia
en la Provincia de Córdoba, con el objetivo de promover y/o potenciar las
habilidades y competencias teórico-prácticas propias de las tareas a desa-
rrollar en centros de contacto y procesos de negocios.
Que las empresas y/o empleadores privados, que pretendan participar
del mismo, deben estar radicadas en la Provincia de Córdoba.
Que en virtud de lo expuesto, se considera necesario la creación del
“Programa de Inserción Laboral en Centros de Contacto y Procesos de Ne-
gocios” que será implementado en el ámbito del Ministerio de Promoción
del Empleo y de la Economía Familiar.
Que asimismo, y habida cuenta de que el Ministerio de Promoción
del Empleo y de la Economía Familiar reviste el carácter de Autoridad de
Aplicación del “Programa Provincial de Promoción del Empleo”, creado por
Decreto N°840/2016, se estima conveniente facultar a dicha Jurisdicción
para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para
la implementación del mencionado Programa, así como a determinar los
cupos de beneciarios y el monto de la asignación estímulo a otorgar a los
mismos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Repartición.
Por ello, normativa citada y en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 144, inciso 1°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- CRÉASE el “Programa de Inserción Laboral en Centros
de Contacto y Procesos de Negocios”, como modalidad y parte integrante
del “Programa Provincial de Promoción del Empleo”, destinado a crear 1.000
nuevas oportunidades de empleo de calidad en centros de contacto y pro-
cesos de negocios, mejorando la competitividad del sector, en la Provincia
de Córdoba.
Artículo 2°.- El presente Programa tiene por objetivos especícos:
a) Promover la inclusión laboral de 500 personas mediante la realización
de prácticas de entrenamiento en ambientes de trabajo a desarrollarse en
centros de contacto y procesos de negocios.
b) Elevar las habilidades y competencias de 500 trabajadores actualmen-
te empleados, en idioma ingles y nuevas tecnologías.
c) Mejorar la oferta exportadora de servicios profesionales vinculados a
los centros de contacto y procesos de negocios, con acciones de inteligen-
cia comercial.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al Ministerio de Promoción del Empleo y de
la Economía Familiar, en el carácter de Autoridad de Aplicación del “Progra-
ma Provincial de Promoción del Empleo”, para dictar las normas reglamen-
tarias y complementarias necesarias para la implementación del presente
Programa, así como a determinar los cupos de beneciarios y el monto de
la asignación estímulo a otorgar a los mismos, de acuerdo a la disponibili-
dad presupuestaria de la Jurisdicción.

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