Ley Nº 10572 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
3
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 194
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10572
Artículo 1º.- Declárase de interés provincial el Uso Racional y Ecien-
te de la Energía (UREE) con el propósito de fomentar el desarrollo susten-
table logrando mejoras en la competitividad de la eco nomía, proteg iendo
y mejorando la calidad de vida de la población y contribuyendo con el
cuidado del medio ambiente mediante la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero.
Artículo 2º.- A efectos de interpretar y aplicar la presente Ley, se
entiende por:
a) Uso Racional y Eficiente de la Energía (UREE): todas las ac-
ciones que resulten en una disminución económicamente conve-
niente de la cantidad de energía necesaria para producir una uni-
dad de producto o para satisfacer los requerimientos energéticos
de los servicios, asegurando un igual o superior nivel de calidad
de vida y una disminución de los impactos ambientales negati-
vos cuyo alcance abarca la generación, transmisión, distribución y
consumo de energía. Asimismo, se comprende dentro del concep-
to de UREE la sustitución total o parcial en el uso final por parte de
los usuarios de energía de las fuentes energéticas tradicionales,
por fuentes de energía renovables no tradicionales que permitan la
diversificación de la matriz energética y la reducción de emisiones
de gases contaminantes;
b) Fuentes energéticas tradicionales: la energía producida
a partir del uso de combustibles fósiles, de origen nuclear e hi-
droeléctrico de gran impacto ambiental negativo, y
c) Fuentes energéticas renovables no tradicionales: tales como
la energía eólica, la energía solar térmica y fotovoltaica, la energía
geotérmica, la reutilización de residuos, las centrales hidroeléc-
tricas (menores a 50 MW), las derivadas del uso de biomasa y la
cogeneración.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial, en cumplimiento de los
objetivos y finalidades contemplados en la presente Ley, establecerá
las políticas, dictará las normas y creará la infraestructura necesaria
para su cabal cumplimiento, como así también la estructura técnica,
económica y financiera necesaria para el desarrollo de las políticas
de corto, mediano y largo plazo, económicamente y ambientalmente
viables asegurando el desarrollo sustentable, el conocimiento y la con-
cientización de toda la población sobre el uso racional y eficiente de la
energía y los beneficios asociados a la utilización responsable de los
recursos y residuos, así como la divulgación de la información sobre
fuentes de energía disponibles y los impactos asociados a su utiliza-
ción.
Artículo 4º.- Con la misma finalidad que la prevista en el artículo
3º de esta Ley, se propenderá a establecer en la estructura orgánica de
la Autoridad de Aplicación, una unidad u organismo especializado, el
cual será el responsable de elaborar, junto a otros organismos públicos
o privados vinculados al sector, el “Plan Provincial de Uso Racional y
Eficiente de la Energía (PPUREE)”.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial instruirá a los ministe-
rios, organismos e instituciones vinculadas en su responsabilidad de
participar en la elaboración del “Plan Provincial de Uso Racional y Efi-
ciente de la Energía (PPUREE)”, el que se ejecutará desde la unidad u
organismo especializado a crearse.
Dicho plan será fruto de evaluar el estado actual y un escenario ten-
dencioso a quince años. El escenario debe ser revisado cada tres años
y el Plan Provincial de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PPU-
REE) cada dos años, de acuerdo a lo establecido en los procesos de
mejora continua.
El mismo incluirá al menos los siguientes aspectos específicos:
a) Elaborar mecanismos que garanticen la disponibilidad de in-
formación veraz al consumidor en relación al consumo y eciencia
energéticos de los equipos, artefactos, maquinarias y vehículos (en
adelante equipamiento) que requieren suministro de energía para su
funcionamiento;
b) Propiciar planes de desarrollo, promoción, sensibilización, edu-
cación y capacitación en el Uso Racional y Eciente de la Energía
(UREE), incluyendo los indicadores de línea de base y las metas co-
rrespondientes a estos planes, así como la investigación, el desarrollo
y transferencia de tecnologías en áreas del conocimiento que contri-
buyan a un uso racional y eciente de energía;
c) Determinar mecanismos que aseguren el uso eciente de ener-
gía en las instalaciones de la Administración Pública Provincial y de
las entidades públicas en general;
d) Disponer de un plan de incorporación paulatina de productos
al sistema de etiquetado que se establezca, así como las normas de
uso racional y eciente de la energía a requerirse de equipamientos
y edicaciones. En particular se debe disponer que las nuevas edi-
caciones cumplan con las normas de uso racional y eciente de la
energía aplicables a la materia;
e) Establecer objetivos y metas de niveles máximos de consumo
especíco de energía o estándares mínimos de eciencia energética
de equipamientos, y
f) Establecer criterios de ponderación del ahorro de energía esti-
mado para la elaboración de un sistema de Certicados de Ahorro de
Energía que serán emitidos por los organismos que se determinen
en el Plan Provincial de Uso Racional y Eciente de la Energía (PPU-
REE).
La ponderación debe incentivar ahorros generados en proyectos que
utilizan:
1) Fuentes de energía renovables no tradicionales;
2) El uso y optimización de recursos energéticos no tradicionales;
3) La implementación del Uso Racional y Eciente de la Energía
(UREE) en el sector del transporte;
4) La generación de nuevos empleos o valor agregado provincial;
5) La generación de desarrollo local o innovación tecnológica, y
6) El acceso al uso eciente de la energía de los sectores de bajos
recursos.
g) Determinar criterios para caracterizar un proyecto como Uso
Racional y Eciente de la Energía (UREE), según se desprende del
artículo 2º de la presente Ley;
h) Establecer la meta de energía evitada para el período de vi-
gencia del Plan Provincial de Uso Racional y Eciente de la Energía
(PPUREE) y las metas anuales de energía evitada para el cumpli-
miento de la meta general del período;
i) Denir políticas tendientes a optimizar el consumo energético
en los distintos sectores, especialmente en el residencial, comercial,
industrial, de servicios y de transporte;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR