Ley N° 10512 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 253
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10512
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, den-
tro del término de ciento ochenta (180) días corridos, convoque a concurso
de títulos y antecedentes para la cobertura de cargos del personal que
integra el Escalafón General y el Equipo de Salud Humana, conforme a las
condiciones que se establecen en la presente Ley.
Artículo 2º.- El concurso convocado en los términos del artículo 1º
de esta Ley está dirigido al personal contratado que se desempeñe, a la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, en la órbita del Poder
Ejecutivo Provincial, cuyo precio por la prestación de servicios sea equi-
valente a la remuneración de los cargos del Tramo Ejecución de la Ley Nº
9361 y del Nivel Operativo de la Ley Nº 7625, como así también los que
pertenezcan a las categorías contractuales Servicio/Nivel A4, A5, A, B, C,
D y E, en los términos de la Resolución Nº 1327/11 del entonces Ministerio
de Administración y Gestión Pública.
Artículo 3º.- Para participar del concurso los aspirantes deben obli-
gatoriamente acreditar:
a) Los requisitos de ingreso previstos en el artículo 12 de la Ley Nº
7233 o 15 de la Ley Nº 7625, según corresponda;
b) Los requisitos particulares del cargo concursado, según corres-
ponda a cada agrupamiento de la Ley Nº 9361 y Niveles Operativos
de la Ley Nº 7625;
c) Una antigüedad igual o superior a cinco (5) años dentro de la
Administración Pública Provincial al 31 de diciembre de 2017;
d) Las evaluaciones de desempeño correspondientes a los perío-
dos calicatorios años 2016 y 2017, las que deben alcanzar condición
satisfactoria para cada uno estos dos (2) períodos en los términos del
punto 3.2 del Anexo I de la Resolución Nº 1595/17 de la Secretaría
General de la Gobernación;
e) Carecer de sanciones disciplinarias aplicadas en los últimos tres
(3) años, al 31 de diciembre de 2017, y
f) No encontrarse sumariado, suspendido o bajo investigación ad-
ministrativa al 31 de diciembre de 2017.
Artículo 4º.- La cantidad de cargos a concursar para todos los
agrupamientos previstos en el artículo 2º de esta Ley es de cuatro mil
ochocientos (4800).
Artículo 5º.- Créanse en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, a
los efectos de la aplicación de lo previsto en la presente Ley, Comisiones
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10512 ........................................................................ Pag. 1
Decreto N° 2070 ................................................................... Pag. 2
Decreto N° 2075 ................................................................... Pag. 2
Decreto N° 1945 ................................................................... Pag. 3
Decreto N° 1944 ................................................................... Pag. 4
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 243 ..................................................................... Pag. 5
Decreto N° 242 ..................................................................... Pag. 6
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Resolución N° 2106 .............................................................. Pag. 6
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Evaluadoras que analizarán los títulos y antecedentes de los aspirantes a
los cargos concursados, vericarán el cumplimiento de los requisitos exigi-
dos en el llamado a concurso y elaborarán las correspondientes nóminas
para proponer al Poder Ejecutivo Provincial su designación.
Las Comisiones serán constituidas por dos agentes designados por la Au-
toridad de Aplicación y uno por el Sindicato de Empleados Públicos (SEP).
Artículo 6º.- Los concursantes que se presenten al procedimiento
de selección y cumplimenten los requisitos exigidos en la presente Ley
serán designados hasta cubrir el cupo establecido en el artículo 4º de esta
Ley. Si se excediera este cupo se designarán por orden de mayor antigüe-
dad en la Administración Pública Provincial.
Artículo 7º.- Para el supuesto que la cantidad de concursantes de-
signados sea menor al cupo, el Poder Ejecutivo Provincial puede realizar,
al solo efecto de cubrir la totalidad de las vacantes de dicho cupo y dentro
del término de ciento ochenta (180) días corridos de nalizado el procedi-
miento, un nuevo concurso en el cual pueden participar los agentes con-
tratados con menor antigüedad a la jada en el artículo 3º inciso c) de esta
Ley, en los términos y condiciones que je la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8º.- El personal designado prestará servicios en las distin-
tas jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo
a las necesidades de servicio.
Artículo 9º.- Los postulantes, para acceder a los cargos convocados,
deben solicitar su admisión al concurso en cuestión mediante una decla-
ración jurada que la Autoridad de Aplicación instrumentará a tal efecto, pu-
diendo remitirse a los nes de la acreditación de sus títulos y antecedentes
a los obrantes en su legajo personal y en el Sistema de Administración de
Recursos Humanos, el que será examinado de manera obligatoria por la
Comisión Evaluadora correspondiente, pudiendo también acompañar cual-
quier otro que no obrare en su legajo o en el sistema informático.

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