Ley N° 1051

FirmantesBusacca-Alemany
Jefe de GobiernoDato No Disponible
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Julio de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1051

CONDONA LA DEUDA QUE MANTIENE LA SOCIEDAD LUZ CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, EN CONCEPTO DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL, PAVIMENTOS Y ACERAS Y FONDO LEY N° 23.514 POR LOS PERÍODOS COMPRENDIDOS ENTRE LOS AÑOS 1993 Y 1997, CORRESPONDIENTES AL INMUEBLE SITO EN SUÁREZ 1301

Buenos Aires, 17/07/2003

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Condónase a la Sociedad Luz, entidad de bien público sin fines de lucro, la deuda que mantiene con el Gobierno de la Ciudad en concepto de ABL, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras y Fondo Ley N° 23.514 correspondiente al inmueble sito en Suárez 1301 por los períodos comprendidos entre los años 1993 y 1997.

Artículo 2°

La Institución beneficiaria de la presente norma, si hubiera reclamo judicial, se hará cargo de las costas y costos por el reclamo judicial iniciado.

Artículo 3°

Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.051 (Expediente N° 47.609/03), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos...

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