Ley N° 10502 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 251
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10500
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropia-
ción una fracción de terreno que es parte de la Chacra Nº 35 del pue-
blo de Cruz Alta, Pedanía del mismo nombre, Departamento Marcos
Juárez, Provincia de Córdoba, con una superficie de tres hectáreas,
nueve mil seiscientos metros cuadrados (3 ha, 9.600,00 m2), que limita
al Norte, Sur y Oeste con calles públicas que la separan de las Chacras
Nº 34, 85 y 36, respectivamente, y al Este con el resto de la Chacra Nº
35. Su Nomenclatura Catastral es 19-04-09-01-02-001-001 y está ins-
cripto en el Registro General de la Provincia en relación al Folio 2988,
Tomo 12, año 1973.
Artículo 2º.- El inmueble que se declara de utilidad pública y su-
jeto a expropiación por la presente Ley será destinado exclusivamente
al funcionamiento de una laguna de contención para resguardo de una
zona urbana de la localidad de Cruz Alta con problemas de anegamien-
tos e inundaciones e ingresará al dominio privado de la Provincia de
Córdoba.
Artículo 3º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie, así
como las colindancias definitivas serán las que resulten de las opera-
ciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la
presente Ley.
Ar tículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar los trámites
inherentes y a labrar los instrumentos necesarios a fin de ceder en
comodato a la Municipalidad de Cruz Alta el inmueble descripto en el
artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 5º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a
fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVIN-
CIAL, EN LA CIUDAD DE RÍO CUARTO, A LOS QUINCE DÍAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 24 de noviembre de 2017
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.500, CÚMPLA-
SE.
Artículo 2°.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Coordinación
Operativa de la Secretaría Legal y Técnica y de Previsión Social del Mi-
nisterio de Finanzas, a realizar las transferencias de fondos que resulten
necesarias para disponer la consignación judicial autorizada por el artículo
20º de la Ley N° 6394, en caso de corresponder.
Artículo 3º.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los
nes de la toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de
la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N° 30-70818712-3, en el correspondiente
dominio, de lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Procuración
del Tesoro de la Provincia, al Registro General de la Provincia, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FA-
BIAN LOPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS - JORGE
CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
viene de tapa
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1463 A ................................... Pag. 13
Acuerdo N° 1139 A ............................................................ Pag. 14
Acuerdo N° 1138 A ............................................................ Pag. 15
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 173 .............................................................. Pag. 15
Resolución N° 172 .............................................................. Pag. 16
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS
Resolución N° 436 F ........................................................... Pag. 16
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10502
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Ampliatorio de Participación
en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales suscripto
entre el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, representado por el
señor Ministro, Ing. Juan José Aranguren, y la Provincia de Córdoba, repre-
sentada por el señor Gobernador, Cr. Juan Schiaretti, celebrado con fecha
2 de agosto de 2017 y registrado en el Protocolo de Convenios y Tratados
de la Subsecretaría Legal y Técnica de Fiscalía de Estado con el Nº 69 de
fecha 10 de agosto de 2017.
El Convenio Nº 69, compuesto de nueve fojas, forma parte integrante de la

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