Ley N° 10491 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 226
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10491
Capítulo I
Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto promover, fomentar,
proteger y regular el uso de la bicicleta como medio de transporte alter-
nativo y no contaminante en todo el territorio de la Provincia de Córdoba,
estableciendo los principios, requerimientos y objetivos que permitan ge-
nerar las condiciones necesarias para la plena integración de ese vehículo
al sistema vial provincial -urbano y rural- mediante políticas públicas en los
campos de la educación, la salud, el medio ambiente, el desarrollo social y
la sociedad civil, garantizando una plena participación ciudadana en todas
las etapas de este proceso, como así también establecer las formas, con-
diciones y lineamientos para su uso y promoción.
Artículo 2º.- El Estado Provincial reconoce el derecho de las perso-
nas que optan por la bicicleta para poder viajar de forma cómoda, eciente
y segura por vías directas, claramente denidas y señalizadas, en igualdad
de condiciones o incluso en condiciones más favorables que los usuarios
de unidades motorizadas, puesto que la bicicleta promueve una mejor sa-
lud física y mental, una mejor calidad de vida, mejores espacios públicos y
el bienestar de toda la población.
Artículo 3º.- Son principios inspiradores de la presente Ley los si-
guientes:
a) El derecho de las personas y de la sociedad a acceder a medios
de transporte alternativos en condiciones adecuadas y seguras, con
el mínimo impacto ambiental posible;
b) La participación e involucramiento de la sociedad en la toma de
decisiones que benecien y mejoren la movilidad de las personas;
c) La promoción, el fomento y la incentivación del uso de la bici-
cleta como medio de transporte alternativo y no contaminante, de un
modo coherente y progresivo, y
d) La participación del Estado en la generación de condiciones que
conviertan a la bicicleta en un medio de transporte dirigido a mejorar
las condiciones ambientales y de circulación vial, así como la salud y
la calidad de vida de los ciudadanos.
Artículo 4º.- Créase el Programa Provincial de Seguridad Vial para
Ciclistas, con la nalidad de:
a) Desarrollar las políticas tendientes a garantizar la seguridad vial
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10491 .................................................................. Pag. 1
Decreto N° 1707 .............................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 301 ........................................................... Pag. 3
Resolución N° 173 ........................................................... Pag. 4
Resolución N° 279 ........................................................... Pag. 4
Resolución N° 219 ........................................................... Pag. 5
Resolución N° 235 ........................................................... Pag. 6
Resolución N° 245 ........................................................... Pag. 8
Resolución N° 312 ........................................................... Pag. 9
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 1564 ....................................................... Pag. 10
Resolución N° 1531 ....................................................... Pag. 10
Resolución N° 1530 ....................................................... Pag. 11
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE JURISDICCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N° 26 ........................................................... Pag. 11
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 292 ......................................................... Pag. 11
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVIN-
CIA DE CORDOBA
Resolución N° 369 - Serie: F ......................................... Pag. 12
de los ciclistas;
b) Implementar campañas de concientización y sensibilización
destinadas a toda la sociedad, respecto a la necesidad de proteger a
los ciclistas;
c) Promover en quienes soliciten por primera vez o renueven su
licencia para conducir automotores, valores que generen conductas
de respeto y seguridad hacia la circulación vial de los ciclistas;
d) Comunicar y difundir toda la información relacionada a la proble-
mática de la seguridad vial de los ciclistas;
e) Promover la adecuación de vías para la circulación exclusiva de
ciclistas, en cualquiera de sus formas, ya sean ciclovías o carriles
especiales, y
f) Desarrollar campañas de concientización orientadas a los ciclis-
tas respecto a la necesidad de su parte de la observancia irrestricta
de las normas de tránsito vigentes.
Artículo 5º.- La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito
o el organismo que la sustituyere, es la Autoridad de Aplicación de la pre-
sente Ley.
Artículo 6º.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Instrumentar campañas de concientización y educación vial
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