Ley N° 10461 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
MIERCOLES 12 DE JULIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 134
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10461
Artículo 1º.-Garantías mínimas. Cuando el ejercicio de una medida
de acción directa involucre o comprometa la interrupción o suspensión de
actividades que pueden tener consecuencias para el goce de los derechos
constitucionales a la vida, a la salud, a la seguridad, a la justicia y el acceso
a la energía eléctrica, al gas y al agua potable, sea por tratarse de servi-
cios esenciales (Ley Nacional Nº 25877), relaciones de empleo público o
prestaciones de servicios públicos, debe garantizarse un conjunto básico
de prestaciones y personal a n de asegurar su continuidad y regularidad,
bajo las pautas y modalidades previstas en la presente Ley.
Artículo 2º.-Caracterización. Los servicios de transporte público de
pasajeros y los relacionados con la protección ambiental quedan expre-
samente comprendidos entre los referidos en el artículo 1º de esta Ley,
a efectos de dar cumplimiento a las garantías mínimas de prestación y
de asegurar el goce de los derechos constitucionales, en el marco de los
principios establecidos por la Organización Internacional del Trabajo recep-
tados por la República Argentina.
Artículo 3º.-Incorporación de actividades. Cuando por la duración, la
extensión geográca involucrada por la medida o cuando se trate de una
afectación a un servicio público de importancia trascendental o que por sus
especiales características pudiera amenazar o poner en riesgo o peligro la
vida, la seguridad o la salud de las personas, la Comisión Técnica prevista
en el artículo siguiente, en forma excepcional, puede calicar a las activi-
dades involucradas por dichas acciones como servicios con garantía de
prestación mínima, con los alcances de la presente Ley.
Artículo 4º.-Comisión Técnica. Integración. La Comisión Técnica esta-
rá conformada por cinco miembros independientes que serán designados
por el Poder Legislativo a propuesta del Poder Ejecutivo. Los integrantes de
la Comisión Técnica se desempeñarán ad honorem y deben contar con an-
tecedentes probados en materia de relaciones laborales, derecho laboral,
constitucional y administrativo, y en gestión de la provisión de los servicios
alcanzados por la presente Ley. No pueden ser dependientes de ninguno
de los poderes del Estado. La reglamentación establecerá el procedimiento
para su selección y demás condiciones requeridas a los mismos.
Artículo 5º.-Comisión Técnica. Organización. Los integrantes de la Co-
misión Técnica duran cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos
por única vez. La Comisión Técnica dictará su propio reglamento interno de
funcionamiento y elegirá un coordinador de entre sus miembros.
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10461 ....................................................................... Pag. 1
Decreto N° 878 .................................................................... Pag. 3
Ley N° 10460 ....................................................................... Pag. 3
Decreto N° 826 .................................................................... Pag. 3
Ley N° 10463 ....................................................................... Pag. 3
Decreto N° 1001 .................................................................. Pag. 3
Ley N° 10459 ....................................................................... Pag. 3
Decreto N° 844 .................................................................... Pag. 4
Decreto N° 993 .................................................................... Pag. 4
JUNTA DE CALIFICACION Y SELECCION DE JUEVES DE PAZ
Acuerdo N° 12 ................................................................... Pag. 4
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 31 ................................................................. Pag. 5
Resolución N° 28 ................................................................. Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION JOVENES Y ADULTOS
Listado de Orden de Merito ................................................. Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR
Listado de Orden de Merito ................................................. Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION ESPECIAL Y HOSPITALARIA
Listado de Orden de Merito ................................................. Pag. 7
Artículo 6º.-Comisión Técnica. Funciones. La Comisión Técnica fun-
cionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, y tiene las siguientes
funciones:
a) Efectuar, a instancia de la Autoridad de Aplicación, la calicación
excepcional y restrictiva de servicio con prestación mínima garantiza-
da de actividades no enumeradas en la presente Ley, en las condicio-
nes que reglamentariamente se determinen. A este n, puede solicitar
a ocinas públicas, entes reguladores, colegios profesionales, asocia-
ciones gremiales, de usuarios, centros académicos y empresarios y
demás instituciones u organismos, los informes, estudios, dictámenes
y cuanto instrumento preparatorio sea necesario, a los nes de fundar
la calicación;
b) Entender en la determinación de las modalidades de prestación
de servicios, como los planteles de personal mínimos requeridos a tal
efecto;
c) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre cuestiones relacio-

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