Ley N° 10455 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
MARTES 26 DE SETIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 188
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10455
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 780 de la Ley Nº 8465 -Código
Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-, el que queda re-
dactado de la siguiente manera:
Artículo 780.- EL interesado deberá acompañar al escrito inicial:
1) Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si se
pudiere determinar, qué inmuebles resultan afectados en todo o en
parte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visado
por la repartición catastral de la Provincia, la que deberá acompañar
un informe haciendo mención de los titulares de dominio, colindan-
tes y sus domicilios.
Podrán utilizarse a esos nes los planos integrantes de una mensura
colectiva efectuada con el propósito de sanear títulos.
En ambos casos, cuando el plano tuviese más de cinco (5) años de
visado por la repartición catastral, se admitirá la actualización del
mismo mediante el procedimiento de vericación del estado parce-
lario previsto en la legislación catastral, y
2) Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio
y la condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto por
profesional competente.
En la solicitud se indicarán los nombres de los colindantes y sus domicilios,
si los conociere.”
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 781 de la Ley Nº 8465 -Código
Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-, el que queda re-
dactado de la siguiente manera:
Artículo 781.- EL tribunal dispondrá que se requieran informes:
1) A las reparticiones de recaudación tributaria y prestatarias de
servicios públicos inmobiliarios, tanto municipales o comunales y
provinciales sobre quienes guren en sus registros como titulares
del dominio, contribuyentes o usuarios respecto de los inmuebles
afectados por la mensura, y sus domicilios reales o scales, sobre la
base de los datos que proporcione la documentación a que se reere
el artículo precedente;
2) Al registro de la propiedad inmueble con los datos sobre la pre-
sunta titularidad del dominio que surjan de los informes preceden-
tes, para que conrme o rectique esa titularidad y, en su caso, infor-
me sobre quienes son titulares de otros derechos reales que afecten
ese dominio y sus domicilios;
3) Al Juzgado Electoral Federal para que suministre los domicilios
que guran en sus registros de las personas que, conforme a los
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10455 .................................................................... Pag. 1
Decreto N° 766 .................................................................. Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 9 ................................................ Pag. 2
JUNTA DE CALIFICACION Y SELECCION DE JUECES DE PAZ
Acuerdo N° 71 .................................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 321 “A“ ....................................................... Pag. 3
Resolución N° 338 “A“ ....................................................... Pag. 3
Resolución N° 342 “A“ ....................................................... Pag. 3
Resolución N° 347 “A“ ....................................................... Pag. 4
Resolución N° 353 “A“ ....................................................... Pag. 4
continua en pagina 2
informes previstos en los incisos anteriores, aparezcan como pre-
suntos propietarios del inmueble materia del pleito, o colindantes del
mismo, y
4) A la Unidad Ejecutora y al Registro Personal de Poseedores en
los mismos términos de los dos primeros incisos.
Los informes referidos en los incisos 1) y 2) deberán ser expedidos
por las reparticiones públicas indicadas, dándole un trato especial y
preferente, resultando de aplicación al efecto lo dispuesto en los artí-
culos 2º, 3º, 4º, 5º y 9º de la Ley Nº 8884 y sus modicatorias.”
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE - GUILLERMO CARLOS ARIAS,
SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 766
Córdoba, 31 de mayo de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.455, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO

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