Ley N° 104

FirmantesOlivera-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

LEY N° 104

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - CONSAGRA EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A SOLICITAR Y RECIBIR INFORMACIÓN ADECUADA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD, SOBRE SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA - MODIFICA LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS - PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO

Buenos Aires, 19/11/1998

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

LEY DE ACCESO A LA INFORMACION

Artículo 1°

Derecho a la información.

Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y de los demás órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°

Alcances.

Debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control. Se considera como información a los efectos de esta ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido.

Art. 3°

Límites en el acceso a la información.

No se suministra información:

  1. Que afecte la intimidad de las personas, ni Bases de Datos de domicilios o teléfonos. Las declaraciones juradas patrimoniales establecidas por el artículo 56 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires son públicas.

  2. De terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial y la protegida por el secreto bancario.

  3. Cuya publicidad...

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