Ley N° 104
Firmantes | Olivera-Grillo |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 19 de Noviembre de 1998 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
LEY N° 104
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - CONSAGRA EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A SOLICITAR Y RECIBIR INFORMACIÓN ADECUADA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD, SOBRE SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA - MODIFICA LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS - PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO
Buenos Aires, 19/11/1998
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY DE ACCESO A LA INFORMACION
Derecho a la información.
Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y de los demás órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Alcances.
Debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control. Se considera como información a los efectos de esta ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido.
Límites en el acceso a la información.
No se suministra información:
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Que afecte la intimidad de las personas, ni Bases de Datos de domicilios o teléfonos. Las declaraciones juradas patrimoniales establecidas por el artículo 56 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires son públicas.
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De terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial y la protegida por el secreto bancario.
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