Ley Nº 10348 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 116
CORDOBA, (R.A.), MARTES 14 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
k)Realizar acciones de comunicación y difusión de las políticas, accio-
nes y resultados del área de innovación y desarrollo;
l)Propiciar entornos de innovación abierta y relacionarlos con el eco-
sistema académico, emprendedor, productivo y social;
m)Promover la innovación en actividades de alto valor agregado como
lo son el diseño y la generación de propiedad intelectual;
n)Patrocinar y ejecutar concursos de innovación y emprendedorismo,
y
ñ)Instrumentar mecanismos para la generación de recursos genuinos
tendientes al desarrollo de su objeto social.
Artículo 3º.-Ámbito de actuación. La “Agencia Córdoba Innovar y Em-
prender Sociedad de Economía Mixta” actuará en toda la Provincia de Cór-
doba con el propósito de asegurar su presencia y representatividad, crean-
do las estructuras e instrumentos adecuados para promover el desarrollo
de sus competencias.
Artículo 4º.-Sucursal Río Cuarto - Sede en materia de agro-alimentos.
La “Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta”
constituirá una Sucursal en la Ciudad de Río Cuarto, que será la Sede
Provincial en materia de agro-alimentos, con la nalidad de promover pro-
cesos de innovación para esos nes.
Artículo 5º.-Personal. El personal de la Administración Pública Provin-
cial que se transera en el marco de la creación de la “Agencia Córdoba
Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta” mantendrá el régimen
legal de las Leyes Nros. 7233 y 9361.
En caso de liquidación de la mencionada Agencia, el Poder Ejecutivo
Provincial reingresará a la Administración Central el personal transferido.
Es de aplicación a la “Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad
de Economía Mixta” lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto
Nº 1791/2015 modicado por Decreto Nº 39/2016 y raticados por Ley Nº
10337.
Artículo 6º.-Bienes. Asígnanse a la “Agencia Córdoba Innovar y Em-
prender Sociedad de Economía Mixta” los bienes muebles, inmuebles y
activos que en la actualidad se encuentren afectados a las actividades
vinculadas con las competencias que se describen en el artículo 2º de la
presente Ley, facultándose al Poder Ejecutivo Provincial a realizar el inven-
tario y la tasación correspondiente.
Los bienes muebles, inmuebles y activos asignados o que se asigna-
ren en el futuro a la “Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de
Economía Mixta” no implicarán -bajo ningún concepto- transferencia de
dominio a su favor.
Artículo 7º.-Gastos de Administración, Funcionamiento y Proyectos. El
Gobierno Provincial aportará los gastos de administración y funcionamien-
to identicados en los artículos 5º y 6º de esta Ley.
Las actividades de la “Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad
de Economía Mixta” exigirán que el sector privado invierta al menos la mis-
ma suma que destine el Estado Provincial en la gestión de los proyectos
especícos de innovación y emprendedorismo.
Artículo 8º.-Recursos. Los recursos necesarios para asegurar el fun-
cionamiento de la “Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de
Economía Mixta” relacionados a los artículos 5º, 6º y 7º de la presente Ley
que implican los aportes del Estado Provincial, provendrán de las partidas
previstas en el Presupuesto General de la Administración Pública Provin-
cial.
Artículo 9º.-Estatuto. Apruébase el Estatuto de la “Agencia Córdoba
Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta” que, compuesto de
nueve fojas, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 10.-De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A UN DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL DIECISÉIS.
FDO: MARTIN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR, PRESIDENTE, LEGIS-
LATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SE-
CRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ANEXO: http://goo.gl/t0noEu
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 664
Córdoba, 6 de junio de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10351, cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR. CARLOS WALTER ROBLEDO, MI-
NISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL
DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10348
Artículo 1º.-Modifícase el artículo 27 de la Ley Nº 9870, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 27.- Características. La educación inicial constituye la primera
unidad pedagógica del Sistema Educativo Provincial. Corresponde a
las niñas y niños comprendidos en el período que se extiende entre
los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años de edad.
Es obligatoria a partir de los cuatro (4) años según lo especica el
artículo 26 de esta Ley y tiene carácter optativo para las restantes
edades abarcadas por este nivel, tendiendo a universalizar las salas
para niñas y niños de tres (3) años, prioritariamente en zonas de vul-
nerabilidad social.
El Estado Provincial asume la obligación de ofrecer el servicio educati-
vo de nivel inicial en salas de tres (3) años en los Jardines de Infantes
de Gestión Estatal, de conformidad a las pautas y condiciones esta-
blecidas en esta Ley.”
Artículo 2º.-Modifícase el inciso a) del artículo 113 de la Ley Nº 9870,
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