Ley N° 10332
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2015 |
MARTES 8 DE MARZO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 49
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER LEGISLATIVO
Ley N° 10332 ............................................. PAG.1
Decreto N° 51 .............................................. PAG.1
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolucion N° 1 ......................................... PAG.2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion N° 44 ....................................... PAG.3
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolucion N° 136 ..................................... PAG.3
Resolucion N° 135 ..................................... PAG.3
Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolucion N° 137 ....................................... PAG.4
Resolucion N° 138 ....................................... PAG.5
Resolucion N° 135 ....................................... PAG.5
Resolucion N° 136 ....................................... PAG.6
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 51
Córdoba, 1 de febrero de 2016.-
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 10332. Cúmplase.
ARTÍCULO 2º.- INSTRÚYASE al Registro General de la Provincia a los
nes de la toma de razón y consecuente anotación marginal, a nombre de
la Provincia de Córdoba C.U.I.T N° 30-70818712-3, en el correspondiente
dominio de lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores
Ministro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado
ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuníquese, dése a la Procuración
del Tesoro de la Provincia, al Registro General de la Provincia, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese. Fdo: JUAN SCHIARETTI, Gobernador /
Cr. JOSÉ M. GARCÍA, Ministro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales /
JORGE EDUARDO CÓRDOBA, Fiscal de Estado
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10332
Artículo 1º.-Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación
-para ser destinados a la construcción del Acceso Este, hoy denomina-
do Avenida Amadeo Sabattini, a la ciudad de La Carlota, Departamento
Juárez Celman-, los inmuebles o fracciones de inmuebles comprendi-
dos entre la Ruta Nacional Nº 8 y la rotonda ubicada en la intersección
de las Avenidas Amadeo Sabattini y Juan Bautista Alberdi, conforme a
la individualización que de cada uno de ellos practique el Poder Eje-
cutivo Provincial, según lo establecido en la Ley Nº 6394 -Régimen de
Expropiación-.
Artículo 2º.-Las medidas lineales, angulares y de superficie defi-
nitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se
realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º.-Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y
sujetos a expropiación por la presente Ley, ingresarán al dominio públi-
co de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General
de la Provincia.
Artículo 4º.-El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin
de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la
presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVIN-
CIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Fdo MARTÍN MI-
GUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR, PRESIDENTE, LEGISLATU-
RA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS,
SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
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