Ley N° 1007
Firmantes | Caram-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 19 de Diciembre de 2002 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 1007
MODIFICA LA LEY N° 31 ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. MODIFICA LA LEY N° 70 EN CUANTO AL CONTROL EXTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO. ELECCIÓN - REPRESENTANTES - LEGISLATURA - ABOGADOS - ESTAMENTO JUDICIAL - INCOMPATIBILIDADES - INHABILIDADES - INMUNIDADES - REMUNERACIONES - DESIGNACIÓN - SECRETARIOS - CONTRATACIONES - MAYORÍAS ESPECIALES - FUNCIONES - PRESIDENTE - CONSEJO ACADÉMICO - PARTICIPACIÓN - MINISTERIO PÚBLICO - JUECES - ANTIGüEDAD - INTEGRACIÓN INCOMPLETA - REGLAMENTO ELECTORAL - PADRONES - PRESIDENTE - VICE - QUÓRUM - PROYECTO DE PRESUPUESTO - MINISTERIO PÚBLICO - ACUSACIÓN - COMITÉ EJECUTIVO
Buenos Aires, 19/12/2002
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 31, el que queda redactado de la siguiente forma:
REPRESENTANTES DE LA LEGISLATURA:
Los representantes designados por la Legislatura no pueden ser legisladores con mandato vigente. Deben ser abogados/as o poseer especial idoneidad para la función a desempeñar; cumplir los requisitos constitucionales para ser diputado/a y no estar afectado/a por los impedimentos del artículo 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Los representantes de la Legislatura, miembros del Consejo de la Magistratura deben presentar, anualmente, en oportunidad de iniciarse el período de sesiones ordinarias, un informe de lo actuado. Concurren a informar al Cuerpo Legislativo a requerimiento de éste. La incomparencia injustificada se reputa incumplimiento de deberes de funcionario público.
Modifícase el artículo 10 de la Ley N° 31, el que queda redactado de la siguiente forma:
INCOMPATIBILIDADES - INHABILIDADES - INMUNIDADES:
Los/las miembros del Consejo de la Magistratura tienen las mismas incompatibilidades, inhabilidades, e inmunidades que los jueces o juezas.
No pueden ejercerse simultáneamente los cargos de miembro del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.
Quienes asuman como miembros del Consejo de la Magistratura gozan en tanto dure su mandato, y en su caso, de licencia sin goce de los haberes correspondientes a su cargo en la función pública.
Modifícase el artículo 13 de la Ley N° 31, el que queda redactado de la siguiente forma:
FORMA DE ELECCIÓN:
a) Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a la Legislatura son designados/as en sesión pública, convocada especialmente al efecto con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, con el voto de los dos tercios del total de Diputados y Diputadas.
Con una anticipación de diez (10) días a la fijada para la sesión deben publicarse los antecedentes de los/as candidatos/as que hayan propuesto los diferentes bloques de la Legislatura.
b) Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a los abogados/as son elegidos con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, por...
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