Ley N° 1007

FirmantesCaram-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2002

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1007

MODIFICA LA LEY N° 31 ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. MODIFICA LA LEY N° 70 EN CUANTO AL CONTROL EXTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO. ELECCIÓN - REPRESENTANTES - LEGISLATURA - ABOGADOS - ESTAMENTO JUDICIAL - INCOMPATIBILIDADES - INHABILIDADES - INMUNIDADES - REMUNERACIONES - DESIGNACIÓN - SECRETARIOS - CONTRATACIONES - MAYORÍAS ESPECIALES - FUNCIONES - PRESIDENTE - CONSEJO ACADÉMICO - PARTICIPACIÓN - MINISTERIO PÚBLICO - JUECES - ANTIGüEDAD - INTEGRACIÓN INCOMPLETA - REGLAMENTO ELECTORAL - PADRONES - PRESIDENTE - VICE - QUÓRUM - PROYECTO DE PRESUPUESTO - MINISTERIO PÚBLICO - ACUSACIÓN - COMITÉ EJECUTIVO

Buenos Aires, 19/12/2002

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 31, el que queda redactado de la siguiente forma:

REPRESENTANTES DE LA LEGISLATURA:

Los representantes designados por la Legislatura no pueden ser legisladores con mandato vigente. Deben ser abogados/as o poseer especial idoneidad para la función a desempeñar; cumplir los requisitos constitucionales para ser diputado/a y no estar afectado/a por los impedimentos del artículo 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Los representantes de la Legislatura, miembros del Consejo de la Magistratura deben presentar, anualmente, en oportunidad de iniciarse el período de sesiones ordinarias, un informe de lo actuado. Concurren a informar al Cuerpo Legislativo a requerimiento de éste. La incomparencia injustificada se reputa incumplimiento de deberes de funcionario público.

Artículo 2°

Modifícase el artículo 10 de la Ley N° 31, el que queda redactado de la siguiente forma:

INCOMPATIBILIDADES - INHABILIDADES - INMUNIDADES:

Los/las miembros del Consejo de la Magistratura tienen las mismas incompatibilidades, inhabilidades, e inmunidades que los jueces o juezas.

No pueden ejercerse simultáneamente los cargos de miembro del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.

Quienes asuman como miembros del Consejo de la Magistratura gozan en tanto dure su mandato, y en su caso, de licencia sin goce de los haberes correspondientes a su cargo en la función pública.

Artículo 3°

Modifícase el artículo 13 de la Ley N° 31, el que queda redactado de la siguiente forma:

FORMA DE ELECCIÓN:

a) Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a la Legislatura son designados/as en sesión pública, convocada especialmente al efecto con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, con el voto de los dos tercios del total de Diputados y Diputadas.

Con una anticipación de diez (10) días a la fijada para la sesión deben publicarse los antecedentes de los/as candidatos/as que hayan propuesto los diferentes bloques de la Legislatura.

b) Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a los abogados/as son elegidos con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR