Ley N° 1003

FirmantesCaram-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2002

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1003

MODIFICA LA LEY N° 661, QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES Y SERVICIOS DE ATENCIÓN GERONTOLÓGICA (GERIÁTRICOS), EN LO QUE REFIERE A CONDICIONES DE HABILITACIÓN, PERSONAL, PLAZOS Y CONDICIONES DE ADECUACIÓN DE LOS SERVICIOS. DESDE LA PROMULGACIÓN EN 45 DÍAS EL EJECUTIVO DEBERÁ REGLAMENTAR LA LEY 661 Y LA PRESENTE. DEROGA CLÁUSULA TRANSITORIA CINCO.

Buenos Aires, 12/12/2002

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 661 que quedará redactada de la siguiente manera:

Artículo 7°

Habilitación y Funcionamiento. Condiciones: Modifícase el Punto 9.1.4, Condiciones para su habilitación y funcionamiento, del Anexo II, sección 9, De la Sanidad, Educación y Cultura, capítulo 9.1, Establecimiento Geriátrico, de la Ordenanza N° 34.421, AD. 700.44 (Código de Habilitaciones y Verificaciones), que quedará redactado de la siguiente manera:

9.1.4 Condiciones para su habilitación y funcionamiento:

Los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores que soliciten su habilitación, a partir de la vigencia de la presente Ley, son dirigidos por un Director/a con título profesional universitario afín a la actividad o prestaciones desarrolladas.

El Director/a de un Establecimiento Residencial para Personas Mayores habilitado a la fecha de vigencia de la presente Ley que no posea título profesional, cuando acredite mas de cinco (5) años de ejercicio en el mismo, podrá mantener su cargo solo en un establecimiento y por el plazo establecido por el Poder Ejecutivo a través de la reglamentación, a efectos de adecuar la dirección de éstos establecimientos a las condiciones exigidas en el párrafo primero del presente artículo.

Es responsabilidad del Director/a garantizar la mejor condición bio-psico-social de los residentes y usuarios de los servicios que se brindan en el establecimiento, en la admisión, permanencia y derivación.

El Director/a es responsable solidariamente con el titular del establecimiento, del cumplimiento de las obligaciones expresadas en el presente ordenamiento y de cualquier otra normativa reglamentaria o complementaria que se dicte.

Los Establecimientos Residenciales de Personas Mayores se clasifican en:

  1. Residencia para Personas Mayores Autoválidas con autonomía psicofísica acorde a su edad: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, alimentación y actividades de recreación que brinda control médico periódico.

  2. Hogar de Día para Personas Mayores Autoválidas: Establecimiento con idénticas características que las definidas en el Inc. a), con estadía dentro de una franja horaria determinada.

  3. Residencia...

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