LEY M-0794. Régimen de entregas de azúcar para consumo en el mercado interno (Antes Ley 18770)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaIndustrial
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación11 de Septiembre de 1970
Fecha de Sanción 8 de Septiembre de 1970
Fecha de Promulgación 8 de Septiembre de 1970
Artículo 1

En los casos de traslado de capacidad de producción de azúcar entre establecimientos pertenecientes a una misma zona azucarera, o de personas físicas o sociedades, que por cualquier título, asuman la explotación de ingenios que estén habilitados para funcionar, la autoridad de aplicación podrá asignarles cuotas de entrega de azúcar al mercado interno hasta el mes siguiente al de la finalización de la zafra respectiva, siempre que carezcan de existencias propias de azúcares anteriores o que éstas resulten insuficientes.

La asignación se hará en proporción al promedio de las cuotas que les haya correspondido a los mismos, en los tres (3) últimos meses que dispusieron de ellas, y mientras sus existencias de azúcar en proporción al total de todos los ingenios, no determinen cuotas de entrega mayores a dicho promedio

Artículo 2

La presente Ley es de orden público.

LEY M–0788 (ANTES LEY 18770) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del Texto Definitivo Fuente

1 Art. 1 Texto original.

2 Art. 2 Texto original.

Artículos Suprimidos

Art. 3º, de forma. Suprimido.

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