LEY L-0157. Tarifas de análisis químicos de la dirección nacional de química (Antes Ley 11245)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaImpositivo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación19 de Noviembre de 1923
Fecha de Sanción19 de Octubre de 1923
Artículo 1

Los ensayos, análisis, peritaciones, informes, y demás labor técnica que sea requerida a la Dirección Nacional de Química del Ministerio de Economía y Finanzas, cualquiera sea su finalidad o destino, serán retribuidos con arreglo a las tarifas que el Poder Ejecutivo establecerá teniendo en cuenta los gastos que demande la realización de cada tipo de trabajo y la utilidad prestada por el mismo en relación al monto de la partida cuya calidad y aptitud se certifique. El Poder Ejecutivo fijará la forma de pago y establecerá también en qué casos estos servicios se prestarán libres de cargo.

Artículo 2

Las infracciones a la presente ley, a los reglamento del Poder Ejecutivo y a las disposiciones de la Dirección Nacional de Química, serán penadas con multas de tres mil pesos moneda nacional ( $3.000 ) a doscientos mil pesos moneda nacional ( $200.000 ).

Ley L-0157 (Antes Ley 11245) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente

1 Art. 1, texto original (t.o. 1952). Se actualizó la denominación del Ministerio de Hacienda por Ministerio de Economía y Finanzas.

2 Art. 2, Modificado por Ley 17598 Art. 4.

Artículos suprimidos

Art. 3 del texto original, de forma.

ORGANISMOS

Ministerio de Economía y Finanzas,

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