LEY L-2789. Beneficios en relación con planes, programas y acciones sociales de empleo, capacitación y formación profesional (Antes Ley 25921)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaImpositivo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación26 de Agosto de 2004
Fecha de Sanción18 de Agosto de 2004
Artículo 1

Los beneficios que el Estado nacional conceda en virtud de planes, programas y acciones sociales de empleo, capacitación y formación profesional, que se ejecuten en el ámbito nacional, provincial o municipal no constituyen remuneración ni están sujetos a gravámenes por ningún concepto y son inembargables con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas.

Ley L-2789

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