LEY J-0237. Reglamenta el uso de la palabra argentina por parte de las misiones, delegaciones, representaciones, en gestion en el (Antes Decreto Ley 4850/1943)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Diplomatico y Consular |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 2 de Septiembre de 1943 |
Fecha de Sanción | 6 de Agosto de 1943 |
Las misiones, delegaciones, representaciones o comisiones que, destacadas por institutos, sociedades o entidades de carácter privado, desempeñen su cometido en el exterior y no sean investidas de carácter oficial por manifestación expresa del Poder Ejecutivo Nacional, no podrán usar la denominación genérica de "Misión, delegación, representación o comisión argentina" sino la que corresponda, claramente denominada, a su carácter privado.
Resérvese la denominación genérica de "Argentina" a las misiones, delegaciones, representaciones o comisiones que sean destacadas por el Poder Ejecutivo mediante decreto dictado por el Departamento de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto con intervención del o de los Ministerios que corresponda.
En caso de incumplimiento en el exterior de lo dispuesto en el artículo 1º, la representación diplomática argentina en cuya jurisdicción se infringiera dicha disposición negará todo apoyo a la comisión o delegación que así lo hiciera y hará público por los medios que considere adecuados el carácter privado de la misma y lo.
comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a los efectos de la sanción a que hubiere lugar en el país.
La designación de funcionarios públicos y el nombramiento de toda comisión o delegación, que deban cumplir misiones de carácter oficial ante las autoridades de países extranjeros, se efectuarán exclusivamente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a propuesta de los Departamentos interesados.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto comunicará en cada caso a la representación diplomática argentina que corresponda, las designaciones efectuadas y las finalidades a cumplirse en el exterior, a efectos de que dichas representaciones presten la colaboración oportuna.
Al llegar a su destino, las comisiones o delegaciones designadas por el Poder Ejecutivo se presentarán a la Embajada o Legación argentina de la jurisdicción, con la que se pondrán de acuerdo sobre las gestiones a realizarse ante las autoridades locales correspondientes.
Cualquier divergencia que se produjera será resuelta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Los funcionarios y empleados públicos necesitarán una autorización expresa del Poder Ejecutivo para formar parte de misiones, delegaciones, representaciones o comisiones destacadas por entidades privadas para desempeñar su cometido en el exterior.
Las disposiciones del presente decreto también se aplicará a las exposiciones de cualquier índole que se realicen en el exterior bajo el auspicio, dirección o administración de instituciones, sociedades o entidades de carácter privado.
LEY J-0237
(Antes Decreto Ley 4850/1943 )