LEY J-0237. Reglamenta el uso de la palabra argentina por parte de las misiones, delegaciones, representaciones, en gestion en el (Antes Decreto Ley 4850/1943)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaDiplomatico y Consular
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 2 de Septiembre de 1943
Fecha de Sanción 6 de Agosto de 1943
Artículo 1

Las misiones, delegaciones, representaciones o comisiones que, destacadas por institutos, sociedades o entidades de carácter privado, desempeñen su cometido en el exterior y no sean investidas de carácter oficial por manifestación expresa del Poder Ejecutivo Nacional, no podrán usar la denominación genérica de "Misión, delegación, representación o comisión argentina" sino la que corresponda, claramente denominada, a su carácter privado.

Artículo 2

Resérvese la denominación genérica de "Argentina" a las misiones, delegaciones, representaciones o comisiones que sean destacadas por el Poder Ejecutivo mediante decreto dictado por el Departamento de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto con intervención del o de los Ministerios que corresponda.

Articulo 3

En caso de incumplimiento en el exterior de lo dispuesto en el artículo 1º, la representación diplomática argentina en cuya jurisdicción se infringiera dicha disposición negará todo apoyo a la comisión o delegación que así lo hiciera y hará público por los medios que considere adecuados el carácter privado de la misma y lo.

comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a los efectos de la sanción a que hubiere lugar en el país.

Artículo 4

La designación de funcionarios públicos y el nombramiento de toda comisión o delegación, que deban cumplir misiones de carácter oficial ante las autoridades de países extranjeros, se efectuarán exclusivamente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a propuesta de los Departamentos interesados.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto comunicará en cada caso a la representación diplomática argentina que corresponda, las designaciones efectuadas y las finalidades a cumplirse en el exterior, a efectos de que dichas representaciones presten la colaboración oportuna.

Artículo 5

Al llegar a su destino, las comisiones o delegaciones designadas por el Poder Ejecutivo se presentarán a la Embajada o Legación argentina de la jurisdicción, con la que se pondrán de acuerdo sobre las gestiones a realizarse ante las autoridades locales correspondientes.

Cualquier divergencia que se produjera será resuelta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Artículo 6

Los funcionarios y empleados públicos necesitarán una autorización expresa del Poder Ejecutivo para formar parte de misiones, delegaciones, representaciones o comisiones destacadas por entidades privadas para desempeñar su cometido en el exterior.

Artículo 7

Las disposiciones del presente decreto también se aplicará a las exposiciones de cualquier índole que se realicen en el exterior bajo el auspicio, dirección o administración de instituciones, sociedades o entidades de carácter privado.

LEY J-0237

(Antes Decreto Ley 4850/1943 )

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