LEY H-0394. Organizacion de justicia federal en las provincia de buenos aires, santa fe, chaco, formosa (Antes Ley 14291)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación17 de Diciembre de 1953
Fecha de Sanción 3 de Diciembre de 1953
Artículo 1º

Créanse los siguientes juzgados nacionales de primera instancia:

  1. Un juzgado en la provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de La Plata e igual competencia territorial que los ya existentes;

  2. Un juzgado en la provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de San Martín y competencia territorial en los partidos de General Sarmiento, Las Conchas, Marcos Paz, Matanza, Merlo, Moreno, Morón, San Fernando, San Isidro, San Martín y Vicente López;

  3. Un juzgado en la provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de Mar de la Plata y competencia territorial en los partidos de Ayacucho, Balcarce, Dolores, General Alvarado, General Conesa, General Guido, General Lavalle, General Pueyrredón, Lobería, Madariaga, Maipú, Mar Chiquita y Necochea.

    La Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata será tribunal de alzada respecto a estos juzgados;

  4. Un juzgado en la provincia de Santa Fe, con asiento en la ciudad de Santa Fe e igual competencia territorial que el ya existente;

  5. Dos juzgados en Formosa, con asiento en la ciudad de Formosa e igual competencia territorial que los ya existentes.

    Estos juzgados contarán con las mismas secretarías y personal que los ya existentes en los asientos a que se trasladen.

    Los juzgados de San Martín y Mar de la Plata contarán con tres secretarías.

Art. 2º

En la provincia de Chaco continuarán atendiendo las causas que sean de su competencia los actuales juzgados nacionales Nro. 3, con asiento en Resistencia, y Nro. 1, con asiento en Presidencia Roque Sáenz Peña.

Art. 3º

Una vez organizada la justicia provincial, habrá dos jueces nacionales de primera instancia en La Pampa, con asiento en Santa Rosa y General Pico.

El actual juzgado nacional Nro. 3, con asiento en Santa Rosa, continuará atendiendo las causas que sean de su competencia.

Art. 4º

A los efectos de cubrir las creaciones dispuestas en el artículo 1°, trasládanse los siguientes juzgados nacionales:

  1. Los actuales juzgados Nros. 1 y 2, con asiento en Santa Rosa, a las ciudades de La Plata y San Martín, respectivamente. El traslado de estos juzgados tendrá lugar una vez organizada la justicia provincial en La Pampa;

  2. El actual juzgado Nro. 2, con asiento en Presidencia Roque Sáenz Peña, a la

    ciudad de Santa Fe;

  3. Los actuales juzgados Nro. 1, 4 y 2, con asiento en Resistencia, a Formosa y Mar

    del Plata, respectivamente.

Art. 5º

Una vez instalados en la ciudad La Plata el juzgado nacional Nro. 3, creado por la ley 13580 , y el Nro. 4, que se crea por el artículo 1° de la presente, quedará.

distribuida la competencia de los mismos por razón de la materia en la siguiente forma:

  1. Los juzgados números 1 y 3 conocerán exclusivamente en los asuntos criminales y correccionales, incluso infracciones a las leyes de enrolamiento, servicio militar y demás leyes especiales;

  2. Los juzgados números 2 y 4 conocerán en los asuntos civiles, comerciales y contencioso administrativos, y en las demás cuestiones de competencia de la justicia nacional, incluso ciudadanía y naturalización y excepciones al servicio militar.

LEY H-0394

(Antes Ley 14291)

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