LEY H-0783. Promocion para el desarrollo de zonas de fronteras (Antes Ley 18575)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Constitucional |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 3 de Febrero de 1970 |
Fecha de Sanción | 30 de Enero de 1970 |
Fecha de Promulgación | 30 de Enero de 1970 |
Esta ley establece las previsiones tendientes a promover el crecimiento sostenido del espacio adyacente al límite internacional de la República, que a estos efectos se considerará zona de frontera para el desarrollo.
Los objetivos generales a alcanzar en la zona de frontera, serán los siguientes:
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Crear las condiciones adecuadas para la radicación de pobladores, mejorar a infraestructura y explotar los recursos naturales;
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Asegurar la integración de la zona de frontera al resto de la Nación;
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Alentar el afianzamiento de vínculos espirituales, culturales y económicos entre la población de la zona y la de los países limítrofes, conforme a la política internacional de la República.
Dentro de la zona de frontera se establecerán áreas de frontera, que son las que por su situación y características especiales requieren la promoción prioritaria de su desarrollo.
El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la determinación de la zona y áreas de frontera, y la modificación y cesación de dicho régimen, una vez logrados los objetivos propuestos.
Los objetivos, políticas, estrategias y demás medidas referentes a zona y áreas de frontera deberán ser contemplados y/o incluidos en la formulación y elaboración de los planes de desarrollo y seguridad. El Consejo Nacional de Seguridad Interior fiscalizará la integración y ejecución de los mismos.
Las medidas promocionales para la zona y en especial las áreas de frontera deberán proporcionar:
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Estímulos suficientes que propendan a la radicación y arraigo de población;
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Adecuada infraestructura de transporte y comunicaciones;
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Apoyos de carácter económico y financiero que faciliten la explotación, elaboración y transformación de los recursos naturales de la zona;
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Régimen especial crediticio, impositivo y arancelario para instalar industrias o ampliar los existentes;
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Facilidad de acceso a la tierra y vivienda propia;
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Conveniente asistencia técnica a la economía regional;
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Elevación del nivel educacional, sociocultural y sanitario;
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Todo otro tipo de facilidad que propenda a la consecución de los objetivos perseguidos.
Cuando dichas medidas deben aplicarse en los parques nacionales, las mismas se adecuarán a la ley 12103 o sus modificatorias.
Las medidas promocionales resultantes de las orientaciones contenidas en el artículo 6° de esta ley serán coordinadas en las áreas de frontera por un comisionado de área de frontera, quien deberá ser argentino nativo y fijar residencia permanente en la misma. Será designado por el gobernador respectivo y dependerá directamente del mismo.
En la zona y en especial en las áreas de frontera y a los fines de lo establecido en el artículo 2°, inciso a) de la presente ley, se fomentará la.
radicación de habitantes argentinos nativos, o argentinos naturalizados y extranjeros con probado arraigo al país y de reconocida moralidad.
Las vacantes de cargos docentes o de funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales en la zona de frontera deberán ser cubiertas por argentinos nativos o naturalizados, con seis (6) años de ejercicio de la ciudadanía como mínimo.
Los gobernadores de provincia harán conocer anualmente al Poder Ejecutivo las medidas específicas a aplicar en la zona y áreas de frontera, sin perjuicio de su inclusión en los planes a que se refiere el artículo 5° de la presente ley.
LEY H-0783
(Antes Ley 18575)