LEY H-3170. Creacion de un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de mendoza, provincia de mendoza (Antes Ley 26584)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación11 de Enero de 2010
Fecha de Sanción 2 de Diciembre de 2009
Fecha de Promulgación29 de Diciembre de 2009
Artículo 1º

Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 con asiento en la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, el que funcionará con tres secretarías: dos con competencia en ejecuciones fiscales y tributarias y una con competencia previsional.

Art. 2º

El juzgado que se crea por la presente ley tendrá competencia territorial en toda la provincia de Mendoza, con excepción de los Departamentos de Malargüe, San Rafael y General Alvear. Su competencia en razón de la materia será exclusivamente tributaria y previsional.

Art. 3º

Créase un cargo de juez de primera instancia y un cargo de secretario de juzgado de primera instancia, y los cargos administrativos que se indican en el anexo.

Art. 4º

Las causas en materia de competencia tributaria y previsional que se encuentran en trámite ante el actual Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 serán reasignadas al juzgado que se crea por la presente ley, si hubiera conformidad de partes.

Art. 5º

Las causas en materia tributaria de toda índole y previsional se radicarán en el Juzgado Nº 4 que se crea por la presente ley.

Art. 6º

La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mendoza será Tribunal de Alzada del juzgado federal que se crea por esta ley.

Art. 7º

La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio que corresponda al Poder Judicial de la Nación. El juez y el secretario que se designen tomarán posesión del cargo cuando se dé la mencionada condición financiera.

Art. 8º

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento del tribunal que se crea por la presente ley.

Art. 9º

La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mendoza instrumentará la transferencia de dos Secretarías del Juzgado Federal Nº 2 al Juzgado Federal Nº 4 que se crea por esta ley.

Art. 10

La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mendoza reasignará al personal que se desempeñará en el Juzgado Nº 4 que se crea por esta ley.

ANEXO A

Prosecretario Administrativo 1

Jefe de Despacho de Primera 1

Jefe de Despacho de Primera (secretario privado) 1

Jefe de Despacho de Primera (habilitado) 1

Oficial Mayor 1

Oficial 1

Escribiente 1

Escribiente auxiliar 1

Medio oficial (ordenanza) 2

LEY H-3170

(Antes Ley 26584)

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