LEY H-2941. Creacion de un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de corrientes, provincia de corrientes (Antes Ley 26174)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación20 de Diciembre de 2006
Fecha de Sanción22 de Noviembre de 2006
Fecha de Promulgación15 de Diciembre de 2006

TEXTO DEFINITIVO LEY H-2941 (Antes Ley 26174) Sanción: 22/11/2006 Promulgación: 15/12/2006 Publicación: B.O. 20/12/2006

Actualización: 31/03/2013 Rama: Constitucional

CREACION DE UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE CORRIENTES, PROVINCIA DE CORRIENTES

Artículo 1º

Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes, con competencia en materia civil, comercial, laboral, tributaria, de la seguridad social, contencioso administrativo y criminal y correccional.

Art. 2º

El juzgado que se crea por el artículo anterior tendrá jurisdicción sobre los mismos departamentos en los que tiene competencia el juzgado federal ya existente en la ciudad de Corrientes.

Art. 3º

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, con asiento en la ciudad de Corrientes, ejercerá la superintendencia, y será el tribunal de alzada del juzgado que se crea por la presente ley, excepto en materia de seguridad social. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes es tribunal de juicio en materia penal.

Art. 4º

El juzgado que se crea por el Artículo 1º funcionará con siete (7) secretarías: una (1) con competencia correccional y en leyes especiales; dos (2) con competencia civil, comercial y laboral; dos (2) con competencia criminal; una (1) con competencia penal tributaria; y una (1) con competencia en ejecuciones fiscales.

Art. 5º

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes resolverá cómo se procederá a la distribución de las causas y asignará un determinado número de causas pendientes al nuevo juzgado federal en base a criterios de necesidad, proporcionalidad y eficacia.

Art. 6º

Créase una fiscalía de primera instancia y una defensoría pública oficial, que actuarán ante el juzgado federal de primera instancia que se crea por la presente ley, ambas con asiento en la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes.

Art. 7º

Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a que se refieren los Anexos A, B y C, que forman parte de la presente ley.

Art. 8º

La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio que corresponda del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

Art. 9º

Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados solo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera referida en el artículo precedente.

ANEXO A

PODER JUDICIAL DE LA NACION

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez 1

Secretario de Juzgado 7

Subtotal8

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO Prosecretario administrativo 7

Oficial mayor (relator) 14

Auxiliar superior 7

Auxiliar superior de 3º 7

Auxiliar superior de 6º 7

Auxiliar principal de 5º 7

Subtotal 49

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA Auxiliar principal de 7º 3

Subtotal 3

Total 60

ANEXO B

MINISTERIO PUBLICO FISCAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Fiscal de Primera Instancia 1

Secretario de Letrado 1

Subtotal 2

PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y DE SERVICIO Auxiliar Escribiente 1

Auxiliar de Servicio 1

Subtotal 2

Total 4

ANEXO C

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Defensor de Primera Instancia 1

Secretario de Letrado 1

Subtotal 2

PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y DE SERVICIO Auxiliar Escribiente 1

Auxiliar de Servicio 1

Subtotal 2

Total 4

LEY H-2941

(Antes Ley 26174)

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