LEY H-2757. Creacion de un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de victoria, provincia de entre rios (Antes Ley 25862)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Constitucional |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 15 de Enero de 2004 |
Fecha de Sanción | 4 de Diciembre de 2003 |
Fecha de Promulgación | 14 de Enero de 2004 |
TEXTO DEFINITIVO LEY H-2757 (Antes Ley 25862) Sanción: 04/12/2003 Promulgación: 14/01/2004 Publicación: B.O. 15/01/2004
Actualización: 31/03/2013
Rama: H- Constitucional
CREACION DE UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE VICTORIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Créase un (1) juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos, el que contará con dos (2) secretarías.
El juzgado que se crea, tendrá competencia territorial sobre los departamentos de Victoria, Gualeguay, Tala y Nogoyá, quedando así modificada la competencia por desmembramiento del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Paraná.
El juzgado al que se refiere el Artículo 1º tendrá la misma competencia en razón de la materia que los Juzgados Federales de Primera Instancia de Concepción del Uruguay y de Paraná, salvo en materia electoral.
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, será tribunal de alzada del juzgado que se crea por la presente ley. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná conocerá en todo lo relativo a su respectiva competencia material.
Créanse una (1) fiscalía y una (1) defensoría pública oficial, las que tendrán a su cargo el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, respectivamente, con relación a causas que tramiten ante el juzgado que se crea por la presente ley.
Una vez instalado el nuevo juzgado, se le remitirán por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná, ya existente, las causas no penales pendientes que en razón de su competencia le correspondan, y de acuerdo a la jurisdicción territorial que se le asigna, siempre que hubiere conformidad de las partes para dicha remisión. Se entenderá que existe tal conformidad si las partes no manifestaren expresamente ante el nuevo juzgado, y en un plazo de diez (10) días de instalado éste, su voluntad en el sentido de que dichas causas permanezcan en el tribunal de origen.
Las causas penales pendientes continuarán su trámite por ante el juzgado en que se encuentren radicadas.
Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a que se refieren los Anexos A y B de la presente para el juzgado y el ministerio público que tendrán las dotaciones que en ellos se indican.
Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de la presente ley, serán incluidos en el Presupuesto General para la Administración Pública con imputación al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público, a partir del próximo ejercicio.
El juzgado que se crea por la presente ley, comenzará a funcionar en el término de ciento ochenta (180) días contados desde la sanción de la ley de presupuesto mencionada en el artículo anterior.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación, adoptarán las medidas necesarias para la instalación de dicho juzgado y el ministerio público y para el cumplimiento de los demás efectos causados por su creación.
Creación de cargos de magistrados, funcionarios y personal administrativo, técnico y de servicio del Juzgado Federal de Primera Instancia en Victoria, provincia de Entre Ríos.
MAGISTRADO, Y FUNCIONARIOS
Juez1
Secretario de Juzgado2
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Prosecretario Administrativo2
Auxiliar superior (habilitado)1
Auxiliar superior de 3a (notificador)1
Auxiliar superior de 6ta. (archivo)2
Auxiliar principal de 5ta.2
Auxiliar principal de 6ta.2
PERSONAL DE SERVICIO
Auxiliar principal de 7ma.2
Creación de cargos de magistrados, funcionarios y personal administrativo, técnico y de servicios en el Ministerio Público.
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Fiscal de Primera Instancia1
Prosecretario Administrativo1
Auxiliar superior de 6ta.1
Auxiliar principal de 7ma. (servicios)1
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA Defensor Público Oficial de Primera Instancia1 Prosecretario Administrativo1
Auxiliar superior de 6ta.1
Auxiliar principal de 7ma. (servicios)1
LEY H-2757
(Antes Ley 25862)